JACM - Laudo arbitral 00298.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00298.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/444984.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía. Regional
IEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00298.8 I 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 13/02/18 de 250,33€, comprensiva de dos penalizaciones, cuando contrató el servicio el 22/12/17, dándose de baja el 28/12/17, desistiendo en tiempo y forma. Solicita la devolución del citado importe pagado finalmente, pues ni siquiera
llegó a realizarse la portabilidad. La parte reclamada ha aceptado expresamente el presente arbitraje, manifestando que con fecha 28/12/17 el reclamante solicitó la cancelación del contrato sin especificar que quisiera desistir. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Condicionado General del Contrato, habiéndose llevado a cabo la instalación y no habiendo ejercido correctamente su derecho al desistimiento, procede la factura emitida. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid [ de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: En cuanto al ejercicio del derecho al desistimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Consumidores y Usuarios de 2007 (RDL 1/2007), en los artículos 68 y siguientes, no habiendo acreditado la operadora haber informado por escrito al cliente de su derecho a desistir del contrato (art° 69) y no estando sujeto dicho ejercicio a formalidad alguna (art° 70); ha de entenderse que su solicitud de cancelación del contrato suscrito es un desistimiento realizado en tiempo y forma.
En cuanto a la factura reclamada de 250,33€, comprensiva de dos penalizaciones distintas, revisadas las Condiciones Generales del contrato suscrito, no pudiendo el desistimiento implicar gasto alguno para el consumidor (art° 73), pero habiéndose llevado a cabo la instalación del servicio fijo en el domicilio de prestación del servicio; se concluye que sólo procede que el reclamante pague la penalización máxima asociada a los servicios de telefonía fija de 80,33€, que figura al final de la primera página del contrato, y no la penalización de 170€ que según el contrato (pag. 15 y ss) estaría asociada a las condiciones de la tarifa contratada que ni siquiera ha llegado a activarse. Debiendo en consecuencia la empresa reclamada rectificar la factura objeto de controversia, dejándola en 80,33€ y reintegrar al reclamante la cantidad de 170€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 170€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° de! RD 231/2008, eí presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de
incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComIEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.