JACM - Laudo arbitral 00300.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00300.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo KTfJIjunta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \_ 3 Reaiona| EMPLEO Y HACIENDA [ ¿ j j de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00300,6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 25 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con importes reclamados. Desde junio de 2017 le están reclamando deudas que tiene pagadas. Con fecha 3/09/2017 se le ofertaron los servicios por 73,20 euros, impuestos incluidos y no ha l sido aplicado en ninguna factura hasta diciembre. En atención al cliente le indican que no pueden aplicarlo al existir deuda. Le ofrecieron tres móviles a coste cero que aún no han recibido porque, según le informan todavía figura deuda. Solicita la aplicación de todos los pagos realizados y justificados, quedando cerrada dicha reclamación; devolución de los pagos realizados de más
(desde factura de septiembre a diciembre, inclusive), importe que cuantifica en 178,03 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, mediante representación debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que en septiembre le ofertaron los servicios por 73,20 euros (1 fijo, 4 móviles y TV), antes pagaba unos 71 euros ; ha realizado abonos con tarjeta por importe total de 97,09 euros desde el día 24/10/2017 al 28/02/2018. No se niega a pagar lo que le corresponda (unos 300 euros más o menos) pero no el importe que le reclaman.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 M R I Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral H U g l CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que, entre otras manifiesta que han procedido a verificar los pagos realizados con tarjeta en el intervalo de junio a septiembre de 2017, ascendiendo a un importe total de 359,64 euros, impuestos incluidos; la facturación emitida en dicho periodo, a 391,45 euros, impuestos incluidos.
El importe pendiente de pago asciende a 759,96 euros, impuestos incluidos por las facturas emitidas desde 1/06/2017 hasta 1/04/2018 cuya reconvención expresa solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado, a la vista de las facturas aportadas, que el importe de 73,20 euros, durante 12 meses, por el que manifiesta se le ofertaron los servicios en septiembre de 2017, no se ha aplicado desde esa fecha hasta la factura de fecha 1 /04/2018, inclusive, por lo que la reclamada, ante su faita de actividad probatoria en lo que al importe ofertado se refiere, deberá aplicar dicho importe durante los 12 meses ofertados. «Se constata que los servicios se están facturando separadamente, de manera que el cliente recibe tres facturas por un mismo mes, pudiendo inducir a error a la hora del pago. Asimismo la reclamante ha efectuado sendos abonos por importe total de 97,09 euros (desde el 24/10/2017 al 28/02/2018), pero quedaría aún un importe pendiente de abonar, tal y como ha reconocido. Por ello, la reclamante deberá abonar a la reclamada el importe resultante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (351,97 euros), impuestos
incluidos, de la deuda reclamada (por la facturación emitida -desde factura de fecha 1/06/2017 a 1/04/2018-) una vez aplicada la oferta efectuada en septiembre.
A su vez la reclamada deberá: Minorar el importe de 759,96 euros, impuestos incluidos, sobre el que había solicitado reconvención a la cantidad acordada de 351,97 euros, impuestos incluidos Unificar todos los servicios en una sólo factura, si técnicamente fuera posible.
Aplicar el importe de 73,20 euros, impuestos incluidos,/mes por todos los sen/icios, en las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2018 para completar los 12 meses ofertados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje .
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 ’kjc'k'k Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Colnunidad de Madrid Previa audiencia de !as demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en ei plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civií y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en e¡ artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de mayo de 2018
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3