JACM - Laudo arbitral 00301.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00301.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, _________________________lD . , EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid i/. <«■,
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00301.4 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de elecomunicación. cibida con fecha 26 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de rzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura de 200€ emitida el 1 de octubre de 2018 por la no devolución de equipos tras
darse de baja en agosto de 2018. Solicita su anulación y el envío del código para devolver los equipos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada manifiesta haber desactivado los servicios de la reclamante el 08/08/18, generándose de forma automática dos códigos remitidos por sms a la reclamante. Que habiendo transcurrido más de 90 días desde la fecha de baja la penalización facturada por no devolución de equipos es correcta, adeudando al día de la fecha la reclamante 200€, importe por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 13 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportadé al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en la anulación por parte de la operadora de la factura emitida el 1 de octubre de 2018 de 200€, IVA incluido, objeto de controversia. El/ plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS ATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo,
cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su aso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de réditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por
Instituto Regional de Arbitraje
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿Unta Ar>ltrai
I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptaría. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.