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JACM - Laudo arbitral 00302.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00302.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00302.8/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 16 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO______________ I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Devolución de facturas por error.La última factura pagada al 31 de octubre de 2017 y dada de baja el 31 de octubre de 2017 y en facturación le dijeron que era la última y que estaba de baja y apagada la línea. Pagada la factura de 94,04 euros y 52,38 euros pide la anulación por incumplimiento de contrato. No tiene dinero para pagar líneas de móvil y pidió la baja al mes por teléfono y todos los meses anteriores. La empresa presenta escrito de fecha 23 de febrero de 2018 informando que la línea móvil " 632..." se activó en 5 de julio de 2017 con un compromiso de permanencia de 12 meses y cursó baja en la mercantil el 6 de noviembre de 2017 a petición del cliente.Hasta esta fecha se le ha facturado. Adjuntan copia del contrato. El importe pendiente de pago asciende a 146,42 euros y se corresponde a las facturas de fecha 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2017.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta escrito de alegaciones de fecha 11 de abril de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Asimismo mantiene su reconvención de pago por importe de 146,42 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la reclamante y estimar la reconvención formulada por la empresa reclamada, debiendo abonar la usuaria la cantidad total de 146,42 euros correspondiente a las facturas impagadas emitidas el 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2017 por los servicios de telefonía móvil asociados a la línea que comienza por “ 632...”.

Una vez examinada la documentación incorporada al expediente se comprueba que la reclamante suscribe un contrato con fecha 3 de julio de 2017 con la tarifa “love esencial” para línea móvil suscribiendo un compromiso de permanencia de doce meses. Manifiesta la usuaria que cursa la baja del servicio el 31 de octubre de 2017, por lo que a fecha de mecanización de la misma por la mercantil (06/11/17) corresponde el abono proporcional del cargo de baja anticipada por el tiempo que restaba por cumplir de conformidad con las condiciones del contrato (factura de 12/12/17) y la factura emitida el 12/11 /17 por los consumos generados en ese periodo, y que la reclamante no acredita haber abonado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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