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JACM - Laudo arbitral 00306.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00306.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00306.3/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 27 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Tenía contratado un paquete que incluía adsl,fijo y móvil, por el que pagaba unos47 ó 48 euros/mes. Le ofrecieron cambiarse a fibra con las mismas condiciones contractuales y manteniendo el mismo precio pero no lo han respetado; pretenden que pague 65 euros/mes porque su contrato de móvil no es compatible con la fibra. Solicita respeten las condiciones que tenía con ellos antes de pasarse a fibra. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que han realizado varios abonos en concepto de reajuste de sus últimas facturas: para la de fecha 8/10/2017, 50 euros, impuestos incluidos; para ia de fecha

8/11/2017, dos abonos por importe total de 50 euros, impuestos incluidos; para la de fecha 8/12/2017, 20,39 eurosjmpuestos incluidos. La tarifa móvil que tiene contratada no es compatible con los paquetes Mantiene una deuda de 127,02 euros, impuestos incluidos por el impago de las tres últimas facturas, El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia ora! y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que portó a otra compañía el 18/12/2107; devolvió el router por correo certificado. Muestra su disconformidad con la factura de fecha 8/02/2018 porque no tiene consumo y ya no estaba en ia compañía; en cuanto a la factura de fecha 8/01/2018 no se niega a abonar lo que corresponda por los días en alta (del 8 al 18/12) y de la factura de fecha 8/12/2017, abonar 64,01 euros puesto que la reclamada ha transferido ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 PPW f Instituto Regional tío Arbitraje d« Consumo ¡Qügfl Junta Arbitral

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Regional

EMPLEO Y HACIENDA

de Consumo Comunidad de Madrid 20,39 euros de los 84,40 euros facturados. Solicita además que no incluyan sus datos en ficheros de impagados. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito en el que reitera sus alegaciones y se opone a ¡a reclamación. La cantidad pendiente de pago asciende a 127,07 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención expresa solicitan. Tras lo cuaí y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto, aunque la compañía ha efectuado varios abonos, compensando los importes facturados, no es responsable de que no fuera posible la aplicación de la oferta con los servicios que había contratado, por lo que habiendo portado a otra compañía, con fecha 18/12/2017, tal y como ha manifestado, la reclamada, en lo que respecta a la deuda sobre la que ha formulado reconvención deberá: - Anular la factura de fecha 8/02/2018, por importe de 3,39 euros, impuestos incluidos, al no existir consumo ni servicio en el periodo que en ella se factura. Disminuir el importe total de la factura de fecha 8/01/2018, a 10,96 euros, impuestos incluidos, (en lugar de los 39,23 euros facturados), por los días de diciembre de 2017 que ha estado en alta y con servicio. En cuanto a la factura de fecha 8/12/2017, cuyo importe ascendía a 84,40 euros,

impuestos incluidos, toda vez que ha efectuado abono por importe de 20,39 euros, impuestos incluidos, queda en 64,01 euros, impuestos incluidos. Minorar, en consecuencia, la deuda de 127,07 euros, impuestos incluidos, por dichas facturas, al importe de 74,97 euros, impuestos incluidos. Una vez abonada la deuda, realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. Por ello, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad acordada de SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (74,97 euros), por las facturas mencionadas de ¡as que no ha acreditado su pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

ARBCRS32___________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de abril de 2018

PRESIDENTE O ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPR NTANTE SECTOR

CONSUMIDORES ARBCRS32_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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