JACM - Laudo arbitral 00307.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00307.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional do Arbitraje de Consumo PTTH junta Ar(jjtra|
CONSEJERIA DE ECONOMIA, LV_J o«n¡nrlí,i
EMPLEO Y HACIENDA
K /aJ I de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00307.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 09 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Pagó una fianza de 300 euros por un Iphone 4S como condición para poder proceder a la firma de contrato con la reclamada con fecha 9/12/2013, y a fecha de solicitud de arbitraje (5/01/2018) no le ha sido devuelta a pesar de haberlo intentado por todas las vías: correo electrónico, teléfono, tienda, etc..Solicita la devolución del importe de 300 euros abonado como fianza al número de cuenta con el que actualmente tiene el contrato con la compañía dado que canceló la cuenta que tenía en otro banco.
La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que desde su cuenta cliente no consta el ingreso de la cantidad reclamada por lo que debe dirigirse a la tienda en la cual fue solicitada la fianza redamada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada af expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta, que la fianza se la exigieron para efectuar el contrato porque acababa de llegar a España y no tenía trabajo en ese momento; abonó los 300 euros por transferencia, en diciembre de 2013 y hasta enero de 2014 no le hicieron el contrato. Le indicaron que la devolverían al año pero no ha sido así. Ha abonado mensualmente todos los importes que le han facturado desde entonces pero como no han atendido su reclamación en febrero de 2018 se fue de la compañía. Aporta transferencia bancaria efectuada pero no dispone del contrato que se le realizó, lo reclamó en tienda pero le dijeron que sólo mantenían allí la documentación durante dos años. La parte reclamada no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCR532____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX; 91 310 58 00
1/2 Instituto Regional de Atbitraje de Consumo PC^TI jun^ ^¡tral CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, L \L -J R~»inrwl EMPLEO Y HACIENDA _ | / ¡ J deTonsLo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado que con fecha 9/12/2013 realizó transferencia por importe de 300 euros, en concepto “fianza teléfono”, a la cuenta bancaria en la que la reclamada consta como beneficiaría (y no en su cuenta cliente que aún no era) por lo que no habiendo rebatido las manifestaciones efectuadas, el número de cuenta bancaria que se refleja ni aportado documento en el que conste las condiciones bajo las que se efectuó/solicitó la fianza, objeto de reclamación ni acreditado un posible reintegro, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), impuestos incluidos, pretendida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al dia de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de ia citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 09 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEUeÜLEGlb ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES ( EMPRESARIAL
ARBCRS32
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2