JACM - Laudo arbitral 00308.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00308.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00308.2/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 11 de julio de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la tableta que le entregaron nunca ha funcionado. Solicita que le devuelvan los 4 euros y no pagar. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el abonado adquiere el 9 de febrero de 2018 un terminal Samsung Galaxy J3 2017 + SPC FLOW 7 en régimen de cesión de uso, abonando un importe mensual de 8 euros (impuestos incluidos) durante 24 meses. Confirmado que el equipo se encuentra en garantía la empresa ha atendido la solicitud de reparación realizada por el abonado solicitando la recogida de la tableta para su reparación.. La facturación de las cuotas es correcta. El cliente se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, alegando que la tableta nunca funcionó y la llevó dos veces a arreglar sin conseguirlo por lo que se la cambiaron y la nueva seguía sin funcionar. Tiene la tableta en la caja que sigue pagando y el teléfono funciona perfectamente. Solicita la devolución del dinero
pagado. Adjunta tres partes de reparación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito solicitando el abono de 48 euros correspondiente a las cuotas pagadas durante doce meses y la resolución del contrato de la tableta. La parte reclamada aporta escrito alegando que confirmado que el equipo se encuentra dentro del periodo de garantía y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, con fecha 25 de febrero de 2019 la empresa ha atendido la solicitud de reparación realizada por el abonado solicitando la recogida de la tableta para su reparación. En este sentido, indica que se remitió al cliente al fabricante para tramitar directamente la garantía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que ni los intentos de reparación y ni la sustitución de la tableta
SPC FLOW 7 han conseguido que sea conforme con el contrato dentro del periodo de garantía. De acuerdo con las condiciones de la promoción aportadas al expediente, y no constando su detalle y el valor de cada uno de los productos incluidos, la tarifa facturada por importe de 8 € se entiende que la mitad corresponde a cada uno de los dos productos incluidos en la promoción (tableta y terminal). En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reciamente 24 cuotas por importe de 4 euros (96 €), y seguirá facturando el importe conjunto de la promoción, 8€/mes hasta completar las 24 cuotas objeto del contrato. La empresa reclamada podrá recoger la tableta SPC FLOW 7 objeto de conflicto en el domicilio de la parte reclamante dentro del plazo establecido ____ para la ejecución del laudo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2