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JACM - Laudo arbitral 00309.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00309.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

í:^ 3&S Junta Arbitral & Regional ■ ■ ■ ■ empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consurno

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 00309.6 I 2018

En Madrid, a 8 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: , propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesta por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 15 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no ejecución de los dos contratos suscritos el 20/12/17 traspasando sus líneas d e ^^^^^|a Solicita se lleven a cabo las dos contrataciones en las condiciones ofertadas, la devolución del pago en efectivo y la sustitución del préstamo concedido para un Iphone X.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no tiene constancia de solicitud de portabilidad alguna de las líneas Celebrándose la audiencia oral el 8 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje C S DE ECONOMÍA, JRUeng,iao nAarlb "ral -------------1EMPLEO Y HACIENDA I? / .J Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que acudiendo a una tienda para cambiar de compañía los servicios contratados c o n ^ ^ |^ ^ ^ |e n sus dos domicilios, se les ofrece el servicio Fusión para uno de los dos domicilio, y otro servicio similar (ADSL, fijo y móvii) en el otro domicilio, todo ello por un precio mucho más barato que el pagado a en uno sólo de los domicilios. Contratos mejorados con la financiación de un Iphone X. Pero nada de ello se ha llevado a cabo, a pesar de las tres portabilidades realizadas, al parecer por un error en los datos del apellido, posteriormente por supuestos impagos y finalmente por haber aceptado una contraoferta de lo que por supuesto no es cierto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte

reclamante por cuanto todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de las dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, y aunque existe una cierta libertad en el plazo del procedimiento de la portabilidad desde que el abonado firma la solicitud en el distribuidor hasta que se cambia de un operador a otro, ello no justifica que meses después no se halla llevado a cabo la portabilidad de las dos líneas fijas, Pero, careciendo este Colegio Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no dictar Laudo, dar por terminadas las actuaciones arbitrales archivándose el expediente y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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