JACM - Laudo arbitral 00310.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00310.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00310.5/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 29 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: prometen al contratar, darles una tablet y un conectar gratuito y luego les dijeron 4 meses, por lo que reclama haber sido engañado al ofrecerles unas condiciones y no cumplirlas.Solicita 100 euros por daños y perjuicios y 70 euros por haber sido engañado. La empresa mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, formula alegaciones informando que la oferta aceptada por el cliente se aplica correctamente conforme a las condiciones ofertadas tal y como se detalla a continuación: - pack love sin límites^uota mensual 73,01 euros, orante Tv 8,22 euros. Los servicios adicionales no están incluidos :^ ^ ^ ^ T V cine y series, Bien sport
-los terminales a plazos, tampoco los incluye la oferta : Google Chromecast negro asociado a la línea 677...por 1,86 euros y permanencia 24 meses. - Samnsung GXY tablet, asociado a la línea 615...por 10,25 euros y permanencia 24 meses. No procedería la eliminación de los conceptos de baja anticipada, ya que se tramita una baja antes de finalizar compromiso de permanencia. Asimismo la factura, pendiente de abono, del periodo de 16/04/2018 a 15/05/2018 por importe de 70,05 euros , se ha anulado . El reclamante se encuentra al corriente de pagos.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2019 señalando que tal y como la empresa certifica, no tiene ningún pago pendiente, pero además reclama por daños por las molestias causadas, dejando este tema a decisión del Colegio Arbitral. Valora estos daños en 73.01 euroscorrespondiente a una mensualidad y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 25 de abril de 2019
reiterando las alegaciones formuladas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que el reclamante manifiesta que la anulación de la facturación solicitada ya ha sido realizada por la compañía, solicitando daños y perjuicios por las molestias ocasionadas, siendo ésta, una materia que no puede ser objeto de arbitraje ya que está excluida de la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral formulada por la empresa,careciendo este Órgano arbitral de competencia sobre la misma. No obstante se deja libre y expedita la vía judicial si lo estima conveniente para el ejercicio de cualquier otra acción que estime conveniente en defensa de sus intereses Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de abril de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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