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JACM - Laudo arbitral 00315.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00315.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00315.4/2018 En Madrid, a 08 de mayo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las cantidades cobradas por unos servicios no prestados puesto que en la fecha de las facturas había desistido legalmente del contrato y había contratado con otra empresa. Reclama la devolución de 166,40 euros. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las líneas móviles se dieron de baja el 17 de agosto y 25 de septiembre de 2017, siendo correctas las facturas emitidas. En cuanto a la línea fija se dio de baja el 7 de septiembre de 2017 pero se comprobó que se había portado el 28 de junio de 2017 por lo que se realizó un abono de 16,84 euros correspondiente al periodo del 28 de junio al 20 de julio de 2017, que recibo mediante transferencia bancaria. La reclamante se encuentra al corriente de pago. Adjunta copia de la facturación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones.

La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones de la reclamante al considerar que la línea fija se portó a otro operador el 28 de junio de 2017, que la empresa ya ha reembolsado 16,84 € correspondiente al periodo del 28 de junio al 20 de julio de 2017, debiendo abonar también 18,15 € del periodo del 21 de julio al 20 de agosto, y 9,96 € del periodo del 21 de agosto al 20 septiembre. En relación con el cargo facturado por baja anticipada de la línea^^^^^H por importe de 65,53 € de la factura de 21 de septiembre de 2017, la empresa debe reembolsar su importe a la reclamante al constar en la documentación aportada al expediente que la citada línea no tenía asociado compromiso de permanencia. Finalmente, la empresa debe reembolsar el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto ñag ionai de MU traje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, RPn¡nnal cura mvuAfflcunA «Regional

EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid recargo por baja anticipada por importe de 72,76 € de la factura de 21 de septiembre de 2017 de la línea fija al no estar acreditado ni haber formulado ninguna alegación la empresa reclamada sobre las condiciones del compromiso de permanencia. En consecuencia, la empresa debe abonar a la reclamante la cantidad total de 166,40 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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