JACM - Laudo arbitral 00316.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00316.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00316.5 / 2018
En Madrid, a 29 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 28 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de bril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en eí estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la instalación de un sensor de aparcamiento en el paragolpes trasero no autorizado.
Solicita el cambio del paragolpes trasero por los desperfectos (4 agujeros) padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el reclamante acudió al taller para instalar un enganche de remolque en su Toyota RAV 4, y posteriormente para la instalación de un sensor de aparcamiento. Siendo informado de los dos modelos que tenían y del precio de cada uno de ellos, aceptó la instalación del más económico (160€). Cuando acudió a retirar el vehículo, como el sensor pitaba mal, se le ; Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo dijo que volviera con el vehículo para instalarle otro nuevo. Le desmontaron el sensor y devolvieron su precio, esperando que en septiembre volviera al taller para instalarle otro nuevo, sin embargo nunca lo hizo. Ahora le reclama un paragolpes nuevo cuando el que tenía el cliente era de segunda mano y le ha ofrecido en todo momento reparárselo para dejarlo en buenas condiciones. Celebrándose la audiencia oral el 29 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó sólo el coche para la bola del remolque, no pretendiendo sensor alguno. Como se lo habían instalado tuvieron que quitárselo quedando unos agujeros en el paragolpes. Solicita la instalación de un paragolpes nuevo o su precio según presupuestos de 901,06€ aportado pues con la reparación ofertada, los
agujeros tarde o temprano volverían a aparecer. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por su hijo, manifestando en este acto que cuando llamó por teléfono el cliente preguntando por el sensor, aceptó la instalación del sensor más económico. Pero, como posteriormente no lo quiso se tuvo que retirar quedando lógicamente taladrado el paragolpes. Ofrece reparar los agujeros, pero no sustituir el paragolpes que por no ser nuevo, está bastante tocado. Estima que la reparación ofrecida costaría unds 200€, aunque realizada en su taller sería más económico. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: te las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ortada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamada la solicitud expresa por el reclamante del sensor, pero siendo el paragolpes objeto de controversia del año 2011; se acuerda que la empresa reclamada abone a! reclamante la cantidad de 200€, importe correspondiente a la estimación de la reparación necesaria en el paragolpes para subsanar los agujeros realizados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente
procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. a nstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! Regional de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notífíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje, Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.