JACM - Laudo arbitral 00317.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00317.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitráis de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA > de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00317.3/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 17 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: IESIDENIE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: desde el 1 de febrero de 2018, en que contrata todos los servicios, ha tenido problemas continuamente y no le han facturado ninguna mensualidad según lo estipulado, siempre por encima. No ha conseguido que le envíen las condiciones originales y le aumentan el tiempo de permanencia y penalización. Solicita baja de todos los servicios sin penalización.Le envían grabaciones pero nunca contrato. La empresa mediante escrito señala que para las líneas móviles 607...,661..,y 91699..., acordó una cuota por importe mensual de 92,85 euros y permanencia de 24 meses y para la línea 640...un importe mensual durante 12 meses y después 19,95 euros.Acompañan sms certificado y
condiciones de la web. El consumo incrementado porque se realiza fuera de las tarifas contratadas.El incremento de las permanencias es porque el 4 de septiembre de 2018, el cliente acepta unos descuentos ( 91699... y 6409...) también para la TV. El reclamante presenta el 3 de abril de 2019 un escrito señalando que quiere que le anulen las permanencias , que vencen tres líneas el 4 de septiembre de 2019 y otra el 7 de febrero de 2020.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, indicando que no puede comparecer al acto de audiencia e informando que la línea 6616...se dio de baja en su día y a día de hoy le sigue generando permanencia.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Señalan que no se adjunta grabación del contrato ya que se certificó la oferta mediante sms. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante, ya que no consta acreditado el incumplimiento de las condiciones al que alude el reclamante en su solicitud de arbitraje. A pesar de que la empresa no aporta la grabación de la contratación, sí remite certificación de notificación electrónica de los sms enviados al cliente con el texto del servicio solicitado, tarifas y permanencia acordada. El reclamante no desvirtúa el contenido de los mismos mencionando en sus escritos que la empresa le ofrece promociones, descuentos etc a cambio de ampliar permanencia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de ■regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre Cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. 28045 Madrid ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis Instituto Regional de Art»traje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA > de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de yo de 2019
PRESIDENTE DEL LEGIO ARBITRAL
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