JACM - Laudo arbitral 00324.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00324.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Ragicmal de Arbitraje de Consumo >1>1> Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00324.5/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 04 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en los siguiente: Con fecha 6/08/2017 se disponía a acceder al tren con un título de viaje con descuento militar; se le solicitó la identificación pero no la tenía puesto que se la habian sustraído y le denegaron el acceso. Compró un nuevo titulo de viaje, sin descuento, porque no disponía, en ese momento de la identificación necesaria. Interpuso reclamación, una vez realizado viaje, para la devolución del billete sin descuento. Solícita le devuelvan el importe del billete sin descuento (ya que poseía ese derecho en el momento de acceder a! tren, o al menos que le apliquen el descuento y le abonen
la parte proporcional. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante^eremíte a la respuesta, de la que adjunta copia que el Centro de Atención Posventa envió al ^ ^ ^ ^ ^ |e n la que se indica, entre otras, que la aplicación de esa tarifa implica el requisito indispensable de ¡a presentación en punto de venta presencial y durante el viaje de la tarjeta de identificación militar; no es descuento comercial como tal, sino que la parte del importe que no abona el cliente va a cargo del Ministerio de Defensa, generándose ese cargo automáticamente al emitir el billete mediante el número asignado en la TIM del beneficiario por lo que no pueden establecer, de forma directa, reintegros por descuentos no practicados al amparo de esa tarifa especial. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
SMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del redamante por cuanto la tarifa aplicada implica, como requisito indispensable la presentación, en punto de venta presencial y durante el viaje, del título que acredite la promoción/descuento aplicado no pudíendo ignorarse lo establecido en el contrato de transporte suscrito por lo que no procede el reintegro pretendido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento deí laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 04 de junio de 2018 Tino, Tramitación ilicitudes: 91 310 58 80 2/2