🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00325.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00325.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00325.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 28 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: len representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. len representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que sin solicitar ni contratar servicio adicional ha recibido, desde la facturación de fecha 01/04/2018, pagos on Une en servicios de terceros. Solicita la rectificación de las facturas emitidas por dicho concepto y su devolución económica de 104,96 y 6,99 euros, IVA incluido. La parte reclamada alega que el concepto impugnado no se corresponde con servicios de tarifación basados en el envío de mensajes, por lo que no es de aplicación la normativa que regula la prestación de los servicios de tarifación adicional basados en el envío de mensajes. Confirman que el tráfico impugnado ha sido efectivamente cursado a través de la citada línea telefónica, titularidad de la reclamante, destacando que sólo factura las

comunicaciones emitidas desde el número de abonado origen de éstas. Entienden correctos los cargos facturados, producto de unas conexiones efectivamente realizadas, a las que se le han aplicado las condiciones económicas establecidas, no siendo aplicable la normativa relativa a la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. La reclamante se dio de alta el 06/02/2018 a las 09:49:43 y se dio de baja el 26/09/2018 a las 19:25:36, con la compañía contratada. No obstante, como cliente, han procedido al reintegro de las seis últimas cuotas cobradas por la suscripción, en 21 euros. La reclamante manifiesta su desacuerdo con las alegaciones presentadas por la reclamada ya que la devolución de 21 euros, IVA incluido, corresponde a las últimas 6 cuotas de abono por servicio a tercero, pero la facturación reclamada afecta a 8, del 01/04/2018 al 01/11/2018, por importe total de 111,95 euros. Solicita la devolución de la diferencia cuyo importe asciende a 90,95 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo 3 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamanteno comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones,

añade que para darse de alta hay que entraren las página^^ulsarok,situación en la que estuvo desde el mes de junio a noviembre de 2018, inclusive, devolvió con la factura de enero de 2019, por pólitica comercial de la empresa, 21 euros, la cuota de seis semanas, que sería una parte de la reclamación quedando el importe de 59,43 euros. Explica que alguien se ha metido y ha descargado, que es un servicio que ofrece un tercero, ^^^^^H d a ese tipo de servico, solo factura. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto vista la facturación emitida y la documentación aportada por la mercantil en el acto de la vista, acreditativa de la contratación del servicio y consumo realizado, se observa que se ha producido la contratación y se ha utilizado el servicio objeto de controversia; teniendo en cuenta además, que la empresa reclamada es ta que permite la comunicación y la que cobra, pero no la que presta el servicio, así como la devolución, en atención comercial, de 21 euros al reclamante, este Colegio resuelve que no procede reembolsar cantidad mayor. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en e! plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional cta Arbitraje de Consumo , .... .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. i ""L T

EMPLEO Y HACIENDA Kegranal de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARSCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Consultar sobre este documento ...