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JACM - Laudo arbitral 00325.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00325.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. .^H l Junla Arbitral EMPLEO Y HACIENDA y—~f Regional Comunidad de Madrid Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00325.6 / 2018

En Madrid, a 20 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamenteacreditadoanteestaJunte Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y deí expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta recibida el 02/01/18 para que no cambiase de compañía, alegando un error en la dirección indicada. Solicita se mantengan las condiciones ofertadas (50% de descuento durante 12 meses en la tarifa combinada azul 300) y se instale la fibra en su domicilio.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que debido a un error en la tramitación del pedido (la dirección del domicilio es errónea) el cliente debe tramitar un nuevo pedido. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado ambas por escrito alegaciones, cuyas copias han sido remitidas, respectivamente, a la otra parte. Instituto Regional de Arbítrate de Consumo consejería de economía. | Junta Arbitral EMPLEO y HACIENDA p Regional Comunidad de Madrid ¡j! de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber sido resuelta, según ha manifestado la propia reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, y haber incorporado al expediente la operadora la contratación objeto de controversia, desconociéndose sin embargo si el servicio o la facturación emitida respetan la misma. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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