JACM - Laudo arbitral 00327.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00327.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
m m instituto Ruyional da Arbitraje do Consumo ¡ junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
^Regional EMPLEO Y HACIENDA ; de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00327.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^AiMra^eaiona! de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Por error de la compañía le bajan !a potencia contratada, de 3,45 a 0,345. El cambio se realiza el día 10 de octubre de 2017 y hasta el 13 de octubre por la tarde, no se restablece el servicio tras insistir y llamar a la compañía, pero presenta reclamación indicando que no procede tasa por modificación ni subida e imposibilidad de vida normal en el domicilio y pérdida de alimentos. Posteriormente recibe 2 facturas de electricidad por importe de 84,97 euros y 10,94 euros por enganche. Tras reclamación le dice que procede la anulación de la de 84,97 euros, pero no !a de
10,94 euros. Solicita indemnización de 600 euros + 10,94 euros de la cuota de reenganche. La empresa mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2018 índica que el reclamante solicitó a través de canal telefónico la reducción de potencia de 4.400 a 3.450 W, pero por una incidencia, se tramitó la reducción a 345 W. Se procedió de forma inmediata a solicitar el aumento y precisó de ia intervención de la empresa distribuidora que se produce el 12/10/17. La factura por importe de 10,94 euros es correcta ya que dicho importe hubiera procedido si la reducción de potencia, se hubiera hecho correctamente. Informan que han abonado en la cuenta del cliente la cantidad de 320 euros, con objeto de subsanar el daño causado.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 ’’M ;$ Instituto Rogiona! do Arbitraje de Consumo Ví& Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rwnior.nl
EMPLEO Y HACSENOA r\u-yiu.iicti de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en; 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente. Considera que por este error de gestión de la empresa se han producido una serie de gastos y perjucios que la empresa debe compensar, al margen de las cantidades
abonadas, ya que han tenido que pernoctar en otro domicilio, así como la manutención y debido a que tienen un perro, han tenido que generar este gasto y molestia a familiares. Piden por concepto de manutneción y alojamiento 280 euros y que les reintegren también 10,94 euros del derecho de reenganche. La parte reclamada no presenta nuevas alaegaciones para este acto de audiencia, Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, ei Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión dei reclamante por cuanto consta acreditado que el reclamante se pone en contacto con la entidad reclamada para solicitar la modificación de la potencia contratada, por lo que la cuantía correspondiente a esta gestión se hubiera aplicado igualmente, de no haberse cometido el error por parte de la empresa, y que origina el presente arbitraje. No procede el abono de otros gastos solicitados ya que los mismos no constan debidamente acreditados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Ei plazo para ei cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General dei Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; ia rectificación de ¡a extralimitación parcial de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal
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Calle dei General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional da Aib¡trajo de Consumo M Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, \ '1 R„nirimj & ¿ ÍÍ:K EMPLEO Y MACiENDA t / % :■ ,;■ .: des Consumo Comunidad de Madrid Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados ai principio. Madrid, 21 dQ^ayo de 2018
PRESIDENTE DEL CpLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________
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