JACM - Laudo arbitral 00328.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00328.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/5305R3.9/19 nstituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00328.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo de recibos en su CC cuando desistió por teléfono y escrito de la oferta contratada. Solicita se anule la contratación y la deuda generada, el cese del acoso de las empresas de recobro, la baja de sus datos personales en las mismas y en la operadora, así como una compensación de
1000€ por los perjuicios padecidos. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, realizadas las oportunas comprobaciones, ha realizado un abono por importe total de 180,11€ correspondiente a las facturas emitidas desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2019, anulando !a deuda de 55,78€ y reintegrando 124,33€ mediante ingreso en la cuenta bancaria del reclamante. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte | instituto Regional de Arbitraje i de Consumo Junta Arbitra!
i CONSE JERÍA GE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid [ de Consumo reclamante por cuanto, visto el desistimiento de la oferta contratada, realizado en tiempo y forma, procede que la reclamada anule la contratación de las líneas así como la facturación resultante, reintegrando las cantidades indebidamente cobradas de la misma que, según la operadora, ascienden a 124,33€, de cuya cantidad consta haber ingresado 93,07€, faltando por reintegrar 31,26€, impuestos incluidos. No entrando a conocer de la reclamación de daños y perjuicios formulada, por cuanto si bien
el reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 1000 - euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios tanto personales como profesionales, no son materia consumerista sino de orden civil, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 31,26€ se realizará mediante por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a ¡as partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá soiicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.