JACM - Laudo arbitral 00343.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00343.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00343.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 23 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO_______________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Estaba en desacuerdo con pagar una penalización que se cobraba por un compromiso de permanencia en el que no fue informado, por lo que reitera que sigue sin estar de acuerdo. Solicita que anulen la reclamación económica. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018 que la dienta aceptó el 6 de junio de 2017 ,para su línea móvil “ 6362..” ,un descuento del 40% en facturas durante los doce meses siguientes, conllevando un compromiso de permanencia durante los meses de su aplcación o en su defecto el pago de cantidad de 80 euros.Adjuntan copia y grabación. Al haberse dado con fecha 21 de septiembre de 2017 se ha generado correctamente el cargo por baja anticipada. El importe pendiente de pago asciende a 58,74 euros de la factura emitida el 16 de noviembre de 2017 , solicitando reconvención. Impresión del 6 de junio de 2017 compromiso 12 meses.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta alegaciones, habiéndose realizado dos intentos de notificación sin efecto.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación reiterando las anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante, ESTIMANDO la reconvención formulada por la empresa, por lo que la usuaria debe abonar la cantidad total de 58,74 euros correspondiente al cargo de " baja anticipada” , tras haberse acreditado por la compañía que la reclamante suscribió un compromiso de permanencia de 12 meses, como consecuencia del descuento adicional suscrito en la contratación de su cuota móvil en fecha 6 de junio de 2017, y que
ésta no cumplió el mismo, cursando la baja con fecha 21 de septiembre de 2017 El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
ARBCRU22___________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80
2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22___________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3