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JACM - Laudo arbitral 00347.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00347.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo pp j Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L \ Ran,nnnl EMPLEO Y HACIENDA F / J "e^onal M .4JÍ e Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00347.0/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró a las 10:25 A.M. del 23 de noviembre de 2018 on-line una XBOX ONE X 1Tb + SHADOW OF DE TOMB RAIDER por 199 euros más entrega en 4 horas sumando un total de 203,91 euros. A las 12:42 A.M recibe un correo informando de una petición suya de cancelación que no había realizado. A las 14:56 A.M. Buscando en internet, la plataforma de afectados es mucho mayor por diversos motivos, alegando una falta de stock debido a una oferta puntual muy interesante. Solicita que el envíen el producto ofertado al precio que lo compró, que le den expilcaciones sobre

lo sucedido con el producto y explicaciones sobre la cancelación en su nombre que nunca solicitó. Consta en el expediente alegaciones de la empresa reclamada formuladas en el proceso de mediación, alegando que lamentablemente en el momento de la campaña eran muchos los clientes que estaban intentando comprar simultáneamente. El pedido fue abonado el 4 de diciembre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que si bien recibió un reembolso del pedido cancelado (un mes más tarde, con la demora y perjuicio del dinero retenido) jamás obtuvo la opción de recibir el producto que compró al precio contractual. Solicita el producto al precio acordado sin necesidad de compensación económica La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que se ha producido un error en la voluntad de la parte vendedora sobre el precio del ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid producto objeto de reclamación que estaba muy por debajo del precio de mercado, sin que se mencionara que fuera objeto de alguna promoción especial, liquidación de stock..., que se trata de un producto especializado que requiere unos conocimientos y presupone un consumidor razonablemente informado sobre sus características y precio, y la celeridad de la empersa en avisar y corregirel error en el precio. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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