JACM - Laudo arbitral 00351.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00351.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional ds Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-00351.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: como no quiere asumir el gasto de cambio del cable le indican que solo cabe la posibilidad de que rechace la portabilidad y asumir una penalización por cancelar la línea móvil ya portada y pagar de una sola vez el terminal. Cuando el comercial le da las tarifas no le advierte ésto y siempre le habla de ADSL . Solicita que la empresa le haga la instalación del cable de ADSL sin gasto o que cancelen portabilidad sin penalización y que mantengan las condiciones de pago referene al terminal Samsung , que son 24 mensualidades de 8 euros más un pago final de 169 euros, ya que nunca le
informaron de la posibilidad de que no pudieran instalarle el cable de cobre. La empresa mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2018 informa que el diente tiene la canalización interior de su domicilio obstruida y que se tiene que encargar él de dejarla en óptimas condiciones para instalar ADSL. El servicio se activó el 23 de enero de 2018 ya que el reclamante indicó que así se hiciera mientras solucionaba el interior.
ARBCRS32_____________________________________________
Calle de! General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar citado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte redamada comparece mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2018 a este acto de audiencia y se reitera en las presentadas con anterioridad.Indican que es necesario que se acredite por escrito que el reclamante tiene poder para actuar en nombre del titular de la línea. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRARA CONOCER del presente asunto, al carecer de elementos mínimos probatorios que nos permitan valorar si el redamante está legimitado activamente para interponer la presente reclamación y someter el conflicto a arbitraje de consumo, y otros documentos relativos al fondo de esta controversia. Se ha requerido por escrito para que el solicitante aportase “ autorización del titular de la línea para someter el conflicto a arbitraje de consumo”, así como cualquier" documentación que estime oportuna para probar su pretensión “, sin que los mismos consten incorporados. No obstante se informa que queda libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje ARBCRS32____________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 23001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 53 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tía Arbitraje cié Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo CJNk omuni«t da adn dh e Mada riw da Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32_____________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00