JACM - Laudo arbitral 00368.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00368.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional da Artos tí aje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00368.8/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 11 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 7 de agosto, solicitó revisión anual incluida en la cuota pagada como contrato de mantenimiento. Al no recibir respuesta, vuelve a llamar en días posteriores, como no cumple el contrato se pone en contacto con atención al cliente y no le han devuelto el dinero y no quieren venir a hacer la revisión. Solicita que se realice el servicio de revisión completa anual de diagnóstico y mantenimiento ( aparatos de gas incluido circuito de calefacción. Solicita reparación de defectos sin coste de mano de obra hasta 3 horas, asi como los materiales, según figura en contrato aceptado. La empresa mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2018 informa según datos recabados de la visita correspondiente ai periodo 10/08/16 y 10/08/17, señala que se intentó contactar con la
cliente el 23 de enero,7 de febrero,22 de febrero y 16 de marzoen este último dice que no desea la visita-, por lo que consideran correcta la actuación de la empresa. La reclamante presenta escrito de fecha 27 de abril de 2018, adjuntando documentos que justifican que tuvieron que contratar externamente el servicio de mantenimiento al incumplir el contrato la empresa reclamada. Es propietaria de la vivienda en fecha posterior a las fechas que menciona la empresa, empezando a generarse la factura a partir del mes de mayo. En este momento solicita además, el importe del servicio realizado por otra empresa que asciende a 82,29 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituid Regiemaí tía Aitóiraje de Consumo >% ■ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■....| Regional EMPLEO Y HACIENDA „> 7SÍ de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia pero presenta escrito de fecha 30 de abril de 2018 para este acto en el que se reitera en su reclamación y solicitud. Se da por reproducida toda la información y documentación , que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevo escrito de alegaciones para el presente acto. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por
escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 82,29 euros abonados para la realización de la revisión anual de gas y calefacción del ejercicio 2017. Consta probado que la empresa reclamada no llevó a cabo la citada revisión en el domicilio del suministro, estando vigente el contrato de mantenimiento con la entidad reclamada. Manifiesta la empresa que durante a¡ periodo 10/08/16 a 10/08/17, se intentó contactar con la cliente el 23 de enero,7 de febrero,22 de febrero y 16 de marzoindicando que este último dice que no desea la visita. No consta probada esta afirmación. La redamante manifiesta que en esa fecha no era titular de la vivienda y aporta justificación de su adquisición, en fecha posterior a las supuestas llamadas. Por ello en equidad, toda vez que la reclamante decide cursar la baja del contrato de mantenimiento antes de su vencimiento y admite que se ha realizado ya la revisión por otros medios, se ¡e debe reintegrar la cantidad señalada anteriormente, no procediendo la devolución de otras cantidades solicitadas. En la actualidad señaia la usuaria que ya no tiene contrato de mantenimiento con la empresa, por lo que no se debe realizar revisión de instalaciones y suministro solicitado. No se estima el abono de otros costes solicitados, al no cuantificarse los mismos de forma
expresa ni quedar debidamente acreditados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de ia cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regíona! tte Art traja de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO V HACIENDA t "■!de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptaría En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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