JACM - Laudo arbitral 00370.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00370.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artortraie cte Consumo «n n i , . ...... ,
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA » VJ Regional Comunidad de Madrid ^ e LAUDOARBIJRAL N/R.: 05 - ARBC - 00370.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: SAT aparato aire acondicionado.
En Madrid, a 10 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE; , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaldeConsumodelaComunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el técnico que manda la empresa reclamada hace la recarga del aire acondicionado sin comprobar nada más del aparato, no estuvo ni media hora y cobró en el presupuesto 81 € por una hora de mano de obra y, 295 € por la recarga del gas. Después de cinco minutos de haberse ido el técnico, el aparato no funcionaba, dando aire a una habitación si y a otra no, igual que cuando se hizo el aviso de avería. Se vuelve a llamara la empresa reclamada y ese mismo día se presenta el mismo técnico que dice avisar a otro compañero porque no sabe qué le pasa. Días más tarde se presenta el compañero que saca fotos al aparato y dice que tiene una placa rota que tiene que pedir al
proveedor y que al ser otra avería conlleva otro coste adicional, estando el aparato sin arreglar desde el 19 de junio hasta finales de agosto de 2017, durante este tiempo se llamó varias veces para preguntar por la placa sin recibir contestación, por lo que, finalmente, llama a otro técnico que le arregla el acondicionador y, facilitándole la placa de un día para otro. Solicita que se le resarza de todos los daños provocados por el nada acertado servicio para el arreglo de la averia, indemnizándole con la devolución de los 53,19 € cobrados sin haber sofucionado nada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. A preguntas del Colegiio manifiesta que, llamó un lunes no festivo solicitando el servicio normal, no urgente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32 ____ ______________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ i i l CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la
reclamante, por cuanto se realizó una reparación en el aparato de aire acondicionado que comporta la inutilidad de la misma pues continuó ¡guai, necesitando de nueva valoración que derivó en otra avería distinta e independientecambio de placaque efectivamente fue la que sí consiguió reparar el aparato. No pudiendo transmitir al consumidor las consecuencias económicas de errores o de gastos por servicios complementarios o accesorios no solicitados y que no le sean imputables, la empresa reclamada debe abonara ia parte reclamante, en concepto de materiales de gas y servicio urgente, la cantidad de 398,09 (IVA incluido). Se informa que en cumplimiento del mandato legal, a fin de garantizar el derecho de los consumidores a la información correcta y a la protección de sus legítimos intereses económicos, el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones debe ser el legalmente vigente y coincidir con el efectivamente cobrado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Art>rt»a¡e de Consumo P ^ S Ju nía Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrjd, 10 de julio de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
vocal/Representante VOCAL SENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid