JACM - Laudo arbitral 00374.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00374.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/290009.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 00374.6 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 16 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia dé Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta del Pack contratada por teléfono el 08/09/17 pues el 23/10/17 seguía sin servicio fijo, ni TV. Decide darse de baja entonces pero la operadora quiere cobrarle una penalización de 366€ y no asumir el pago de los 140€
de su anterior compañía. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 18/09/17, el cliente contrató el Pack Ahorro Internet máxima velocidad asociado a las líneas dándose de baja con fecha 27/10/17. Que con fecha 18/09/17 el cliente notificó avería en el servicio fijo, siendo resuelta el 31/10/17. Que tras la baja aplicada ha realizado un ajuste total por importe de 313,20€, IVA incluido, y una compensación por la falta de servicio de 186,30€, IVA incluido, quedando tras los mismos un importe adeudado de 264,08€, IVA incluido, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje de Consume» Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente para el conocimiento de la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta Ea documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 08/11/17 de 369,52€, IVA incluido, no pudiéndose
considerar avería la falta del servicio fijo desde el primer día de la contratación hasta tres días después de la baja, sino una falta de activación del servicio fijo, por causas no imputables al reclamante, pero habiéndose generado un consumo desde las líneas móviles de la citada factura el reclamante deberá pagar 25,17€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de dos cuotas del sen/icio móvil, sin descuento y sin penalización alguna, y la operadora anular todo el resto (738,41 €). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 25,17€ por la parte redamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.