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JACM - Laudo arbitral 00379.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00379.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo e m . k i CONSEJERÍA DEECONOMÍA, — ------- EMPLEO Y HACIENDA ¡ F / J ? ?! Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00379.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Terminal Sony Xperia X Gold Lime En Madrid, a 25 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |, en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la negativa a reparar, en garantía, un terminal adquirido a la reclamad^^dauirió el termina Sony Xperia X God Lime con fecha 14/09/2016, asociado a la línea móvil Con fecha 6/10/1017 lo llevó a reparar al Servicio Técnico de la compañía por disfunción de la cámara principal. E¡ día 10/10/2017 lo devuelven con la calificación de fuera de garantía "display roto. El terminal tiene un picotazo en la esquina izda inferior que no tiene relación alguna con la camara de fotos. Solicita la reparación, en garantía, de la cámara del termina! (no del cristal). La parte reclamada, medíante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al

reclamante, entre otras, manifiesta que han comprobado que el termina! figura como no reparado al rechazar el cliente el presupuesto de reparación de la avería excluida de garantía. Debe reparar en primer lugar la pantalla de su terminal antes de volver a llevarlo al Servicio Técnico El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita que la compañía se haga cargo de la reparación del terminal que está en garantía, o en tal caso, abone la factura de la reparación. Adjunta presupuesto de la reparación, por importe de 53,10 euros, y una segunda opinión respecto a la avería y viabilidad de la reparación de la cámara trasera, sin la necesidad de levantar el cristal delantero. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que manifiesta, entre otras, que según se detalla en el informe del SAT, tras haber observado y ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid realizado las pruebas técnicas necesarias para diagnosticar las causas por las que el terminal presentaba un comportamiento irregular en su cámara, se determinó no reparar el móvil hasta que

la pantalla no esté en correctas condiciones y dentro de los supuestos cubiertos por la Garantía del fabricante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al constatarse que la avería diagnosticada en el informe emitido por el Servicio Técnico Oficial, de fecha 10/10/2017, está fuera de garantía por golpe o mal uso, por lo que no procede el reintegro ni la reparación pretendida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de mayo de 2018 ARBL.roo¿ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Translación solicitudes: 91 310 58 80 2/2

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