JACM - Laudo arbitral 00379.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00379.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional <Je Artjitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00379.8/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: ^ ^^ ^H H ^ ^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^^ ^H e m p le a d o público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumc^i^^Comui^^ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que cambió de operador porque le ofrecían lo mismo y resulta que no incluía el fútbol que tenía contratado, y en ningún momento le dijeron nada. Solicita que se elimine la penalización porque no le dieron lo que ofrecieron ni las facturas son de 75 euros. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el paquete fútbol no genera permanencia sino los descuentos aplicados en el paquete completo de todos los servicios, por lo que no procede eliminar la permanencia asociada a los servicios contratados.
La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que no ha incumplido nada por lo que no está de acuerdo con ninguna penalización porque le ofrecieron un contrato con 4 líneas, internet y canal fútbol, que a los dos meses no le daban porque no lo tenían. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante representante, que reitera la reclamación qu^onst^or escrito en el expediente, declarando que era cliente de otro operador y le llamaron de^^^^H para ofrecerle los mismos servicios, incluido el fútbol, por un precio 15 euros más barato que lo que estaba pagando y acept^^o^jo^rieses le dicen que no pueden prestar el servicio de fútbol porque se lo ha quedado y como quiere el fútbol se da de baja y se cambia al operador que le presta el servicio de fútbol, y le dicen que tendrá que pagar una penalización. Devolvió el router. Solicta que no le penalicen. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA Di ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no prestó todos los servicios contratados, y que la parte reclamante manifiesta que procedió a la devolución del router. En consecuencia, la empresa reclamada no podrá emitir facturación por incumplimiento de la permanencia asociada a los servicios que tenía la parte reclamante contratados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de
arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39