🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00381.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00381.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/320783.9/1S

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00381.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a T I de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditadc^nt^st^unt^rbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 3 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta del pack contratada: Fijo + TV + ADSL + dos líneas móviles, todo por 41€/mes durante 12 meses. Solicita se regularice la

facturación y el reintegro de las cantidades cobradas de más (305,31€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no tiene constancia de la oferta reclamada por el cliente pero en todo caso en la facturación emitida se aplica un 50% de descuento sobre el producto One siendo ía misma correcta. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I Regional 1 EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado ninguna de las partes la oferta contratada, revisada la facturación emitida desde el 15/08/17 hasta el 15/04/18, ambas inclusive, se concluye que la diferencia mayor entre la oferta reclamada y la aplicada, es la no inclusión en el pack de la cuota S de la línea móvil de 22,31€, más IVA{5,95€, más IVA, con los descuentos aplicados). En efecto, de la citada facturación se deduce que sobre el pack Fibra 50 Mb + Línea M esencial + Fijo de 60,33€/mes, más IVA,

se aplica un descuento del 50% desde el 17/08/17 ai 18/08/18; y sobre ia cuota S de la línea móvil de 22,31 €/mes, más IVA, se aplican dos descuentos, uno fijo de 7,44€ por contratación conjunta de fijo y móvil durante 12 meses y otro del 40% aplicable desde el 15/09/17 al 14/03/18. Pero, no siendo aplicado de forma precisa el 50% de descuento sobre el pack en todas las facturas (de media se viene aplicando un 44%) y habiéndose facturado la segunda línea móvil de forma separada del pack aunque muy promocionada; la operadora deberá reintegrar al reclamante 104€, IVA incluido, importe correspondiente a la suma de la parte del 50% de descuento no aplicado correctamente sobre la cuota del pack (45,085€, más IVA) y a la mitad de las cuotas facturadas de la línea (40,88€, más IVA), no procediendo mayor reintegro. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 104€ se realizará medíante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte dei escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...