JACM - Laudo arbitral 00385.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00385.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00385.0/2018 En Madrid, a 26 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 13/09/2017 solicitó la baja de todos sus servicios. La compañía no tramitó la baja y continuó facturando, realizando cargos en su cuenta bancaria por importes de 87,74 euros y dos de 77 euros, que procedió a devolver al considerarlos indebidos. Le indican que debe 164,74 euros sin indicar el concepto y que procederán a la suspensión de los servicios cuando él ya no es cliente. Solicita la baja definitiva de sus servicios desde la fecha de su solicitud; que anulen las facturas emitidas con posterioridad a la baja; que le indiquen la forma de devolver el router y el descodificador y que se abstengan de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta, en el de fecha 28/03/2018: que han procedido a revisar las
facturas de fecha 22/09 a 22/11/2017, realizando un abono de 155,33 euros, impuestos incluidos en concepto de cuotas mensuales por lo que la cuenta cliente queda al corriente de pagos. El Sr Clemente ha sido excluido de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que en su caso hubiera sido incluido. Para la devolución del equipo tiene la posibilidad de ponerse en contacto con eldpto. logistico. En el de fecha 24/05/2018: han realizado abono de 187,95 euros, impuestos incluidos, el 30/03/2018, correspondiente a las facturas emitidas despues de solicitar la baja de los servicios que anuló el importe pendiente de pago, dejando un importe favorable en su cuenta cliente de 32,62 euros, impuestos incluidos y estará disponible en los próximos dias en la cuenta bancaria en la que tenía domiciliadas sus facturas. La cuenta cliente se encuentra con los servicios desconectados y al corriente de pagos. La parte reclamante mediante escritos incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta: en el de fecha 3/05/2018, su disconformidad con lo alegado por la compañía; no hacen referencia a la baja de los servicios del 13/09; le ha llegado otra factura cuando según indicaban estaba al corriente de pagos; en febrero se devolvieron los equipos. En el de fecha 4/06/2018 solicita que la compañía envíe documento acreditativo de la baja tramitada el 13/09 y ya no sería debida la cuantificación económica indicada porque la compañía ha retrocedido el cargo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante por cuanto la parte aquí reclamada ha manifestado: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Haber excluido los datos personales de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que en su caso hubiera sido incluido. Efectuar abono en la cuenta cliente, por importe de 187,95 euros, impuestos incluidos, compensando así la facturación que ha emitido después de haber sido solicitada la baja de los servicios (13/09/2017). Proceder a transferir a la cuenta bancaria del el importe favorable de 32,62 euros, impuestos incluidos, que arrojaba la cuenta cliente, una vez efectuado el abono manifestado. Encontrarse los servicios desconectados y al corriente de pagos, por lo que no deberá emitir facturación alguna por ellos, aunque sea por importe “cero” Manifestaciones que deben figurar cumplidas en su totalidad en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo. Se hace constar como fecha de solicitud de baja en los servicios contratados el día 13/09/2017 manifestado por el reclamante toda vez que la reclamada no ha rebatido al respecto. Los equipos
proporcionados por la compañía fueron devueltos por el reclamante en febrero de 2018 El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80