JACM - Laudo arbitral 00393.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00393.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Alt»traje de Consumo 1 Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, í Regional
EMPLEO Y HACIENDA
I de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 17 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral lidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: en el mes de octubre de 2017, contrató los servicios de para amueblar la con los I elementos que constan en la factura adjunta, inlcuido un cajón bajo el fregadero. Después de instalar los muebles, un marmolista tomó las medidas para instalar la encimera marcando la posición del fregadero. Una vez colocada la encimera, cuando iba a colocar el fregadero, el montador se dio cuenta de que habían hecho el corte del hueco al revés. En esa posición, perciben unas manchas y ralladuras en la superficie de la encimera.El montador le aconseja montarla provisionalmente, hasta que el fabricante sustituyese la encimera defectuosa.El fabricante alega que no está defectuosa y los muebles se descuadraron y se separaron de la
pared. El día 18 de diciembre de 2017^^Dresentaron tres personas de la empresa de la empresa marmolista y el representante de alegando que la negligencia había sido de ellos y le proponen agrandar el hueco y poner un fregadero más grande. Dicha propuesta no la acepta porque: - tendría que anular el cajón bajo el fregadero, por la toxicidad de cortar la encimera de la cocina y porque se variaba la estética del producto contratado. La encimera está descuadrada y no han querido ajustar el copete donde hacía falta. Solicita que le instalen de nuevo: Una encimera Dekton modelo Kairos de 320X62 cm. ( caben 313,5cm). Un nuevo fregadero Franke, modelo Quadrant 210 QAX210 de 40 cm de largo y 37 cm de ancho y 17 cm de fondeo cubeta. - Mano de obra del fontanero y materiales para adaptar la tubería y la nueva posición de ía válvula de descarga. Reposición de paneles de los muebles dañados ai desmontar encimera defectuosa Calle del GSenuejrealt aDira zl oPosr liemr, u35ebles a la pared, con escuadras metálicas,antes de montar la nueva 28001 Maderindcimera.
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80
ARBCRS32 instituía Regional de Artjiiíajs de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA La empresa manifiesta que la encimera no está defectuosa y adjuntan informe del fabricante. Se adjunta copia del plano dónde se aprecia que el plano del medidor de la encimera, ha sido
modificado. El día 22 de noviembre reciben un email con las incidencias que señalan, le dan solución y quedan en hacer el trabajo el 18 de diciembre y quedan en hacerlo antes deM 5 de enero de 2018 porque están las fiestas de navidad . En la semana del 8 al 14 llaman al cliente para quedar con ellos y les dicen que no aceptan y que les van a denunciar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aporta informe/peritaje elaborado por ingeniero de la edificiación valorando la ejecución de la cocina en el inmueble del reclamante. Quiere insistir en que para ellos el tamaño del fregadero( más ancho que largo) era importante por diversas razones personales y porque quería que el mueble que iba debajo de! mismo, que iba con un cajón, se pudiese cerrar hasta el fondo. La primera vez, llegó una parte de la encimera (la del lateral-tendedero) rota, pero se sustituyó y por ello, esta parte no es objeto de reclamación. Los desperfectos detectados y por los que se presenta la solicitud de arbitraje son : Encimera presenta un hueco en el lateral que da al frigorífico El hueco destinado al fregadero, no coincide con el encargado tal y como expuso en sus alegaciones escritas, estando colocado en una posición incorrecta . El cajón bajo el fregadero no cierra correctamente debido a que choca con la tubería.
Los muebles presentan una inclinación y alguna separación en el último mueble alto de la pared.Torcidos con respecto a nivel de la encimera. Manchas en la encimera. La reclamante prefiere que la empresa no realice obras en el interior de su vivienda por la toxicidad del corte de material y declara haber perdido la confianza en los servicios que presta la empresa. Reitera su solicitud inicial o subsidiariamente que se les compense con la parte proporcional del importe abonado por la totalidad de la encimera, que asciende a 1.359 euros . La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterando todas las consideraciones que ha efectuado con anterioridad.Señala que ha adoptado todas ¡as acciones necesarias para atender a la dienta y ofrecer soluciones a su quejas. La encimera que venía rota, se cambió. Las manchas se quitaron. Quieren incidir en que el fregadero, se colocó tal y como solicitó la reclamante en su momento. El responsable de la ecimera y de hacer los corles en la misma para el fregadero, insiste en que trabajó con el plano que el cliente facilitó en su momento y que a posteriori en los dibujos realizó alguna modificación posterior. Están dispuestos a arreglar los huecos que puedan presentarse en la terminación lateral, y a ajustar el cajeado del cajón inferior del hueco del fregadero para que no roce y cierre y abra totalmente.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 5B 80
instituto Regional <fe Arbitraje de Consumo p^ip-ai ,_oU „ ertrtM^.jíA A v Junta Arbitral CCOONNSSEEJJEERRÍIAA OOEE EECCOONNOOMMIÍAA,, faA lnon™,i EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA i-' /"' ", ReSH°nal s - %»<te Consumo Comunidad de Madrid liíSI. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante, debiendo la entidad reclamada, previa elección expresa de la usuaria, llevar a cabo una de estas dos soluciones: Primera: A) Cambio del fregadero (40 X 40 cm) en un hueco y colocación según dispone el fabricante, sin que este cambio conlleve coste alguno para la redamante.Se procedería asimismo al ajuste necesario de esos 3cm sobrantes, en la encimera. La empresa realizará el rebaje necesario para el cajón bajo fregadero, de forma que éste cierre correctamente y no choque con la tubería del sumidero. B) Amarrar con escuadras metálicas a la pared, los muebles de la cocina, de forma que se subsane el desnivel de los mismos con respecto a la encimera. No procede ajustar la encimera en el lateral que da al frigorífico ya que éstas se han respetado, según informe. Segunda.- Resolver el contrato suscrito entre ambas partes, realizando la empresa una rebaja en
el precio total del mismo, estimada en equidad del 11% de! total de la factura abonada: 693,77 euros, para que ésta pueda acometer las citadas reparaciones por su cuenta, no teniendo nada más que reclamar a la empresa. El fregadero, objeto de controversia, se ha colocado en una posición incorrecta, según marcan las especificaciones del fabricante, y ninguna de las dos partes acredita a quién se imputa tal decisión, debiendo haber velado la empresa dada su condición de profesional, de respetar dichas indicaciones técnicas, a pesar del interés personal mostrado por la reclamante en el acto de la audiencia de que se respetasen ciertas medidas. La empresa reconoce una serie de desperfectos, tales como que el cajón bajo del fregadero no cierra correctamente o que los muebles presentan un cierto desnivel, pero la reclamante ha dejado patente cierta reticencia que se realicen obras o cortes de material en su domicilio. No se considera que proceda la devolución del importe total solicitado, de la encimera, ya que la reclamante ha reconocido que no presenta arañazos a simple vista y que solo se producen al trasluz. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, debiendo indicar de forma fehaciente la reclamante, dentro de los primeros quince días, la opción elegida, para llevar a cabo este cumplimiento. Ei abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Ftegionat de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, w /™ Regional
EMPLEO Y HACIENDA 1L/ A s de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de Ea extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman e! presente Acuerdo ios indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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