JACM - Laudo arbitral 00396.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00396.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/851769.
Junta Arbitral Regional de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00396.0 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de septiembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 9 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las clases de baile a la que apuntó su hija, pues ni dieron clases de baile, ni la monitora era profesora cualificada de baile. Habiendo formulado la baja definitiva con fecha 15/11/18, solicita la devolución de lo pagado en octubre y noviembre (24€/mes). La parte reclamada ha realizado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje, y
solicitando el archivo de la reclamación por cuanto la actividad de la empresa es el ocio educativo y no clases profesionales, entendiendo que la monitora es suficientemente apta para las actividades a realizar, y que la cliente se basa únicamente en un par de sesiones de clases y en una valoración subjetiva; habiendo dado de baja a la niña del curso en diciembre de 2018. Celebrándose la audiencia escrita el 10 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante los términos del contratado de las clases de c/ Ramírez ele Prado, Sbis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consimio Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
E ¡Vi P L E O Y O O !VÍ P £' i" 11 i V < O A O Regional de Consumo l baile objeto de controversia, ni que la profesora de su hija careciera de los requisitos necesarios; y vista la fecha de la baja solicitada (15/11/18), no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, no procediendo el reintegro de las cantidades pagadas en octubre (64€) y noviembre (40€) de 2018 por las clases de baile. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a
contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.