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JACM - Laudo arbitral 00397.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00397.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00397.4/2018

RECLAMADO : |/\ ‘ vW -vJ'- V- - ■ V "■} ' ?' V"!'

Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que está en desacuerdo con la facturación emitida ya que no se adecúa a la promoción ofertada 54,69 euros, impuestos incluidos. Solicita se facture en relación a la tarifa contratada. La parte reclamada alega que se activó un servicio en fecha 07/03/2017, que fue debidamente informada en fecha 28/03/2017 del cambio de condiciones en su Pack Ahorro Internet llamadas línea, fue informada de la modificación contractual mediante envío de mail. Como deferencia comercial se ha procedido a la regulación de la facturación emitida con fecha, 23/05 2017 al 23/02 2018, realizándose un ajuste por importe de 17,4724 euros, impuestos incluidos, en concepto de diferencia de la cuota de línea, generada en las facturas mencionadas, aplicándose la devolución como descuento en la factura de fecha 23/03/2018.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que de las facturas emitidas y abonadas se cobró 39,25 euros de más, del que han abonado 17,47 euros siendo por tanto la cantidad pendiente de devolución 21,78 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien la empresa reclamada ha comunicado el derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna por el cambio de condiciones contratadas, ésta se ha efectuado en un plazo inferior a un mes por lo que la empresa reclamada deberá abonar 21,78 euros, impuestos incluidos, a la reclamante, como ajuste del precio ofertado, manteniendo la subida en la factración que se emita.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El ingreso se efectará, en su caso, en la cuenta de domiciliación del servicio. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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