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JACM - Laudo arbitral 00398.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00398.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/145886.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00398.2 / 2019

En Madrid, a 24 de octubre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 27 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea fija tras darla de baja en agosto de 2015. Solicita se gestione la baja definitivamente, se anulen las facturas emitidas con posterioridad a la baja, se cancele la deuda de 105,88€ que le reclaman así como la retirada de sus datos

de todos los archivos de la operadora y de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, los importes reclamados ya fueron compensados en 1a instancia con arreglo a las siguientes bonificaciones: 112,65€ compensando las facturas adeudadas de marzo, abril y mayo de 2016; 83,87€ mediante transferencia bancaria del 02/05/16; 34,60€ compensando la factura de febrero de 2016 y 7,27€ mediante transferencia bancaria del 02/07/18. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la escasa documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión de la parte reclamante por estar el objeto de controversia, relativo a una facturación con más de seis meses de antigüedad a contar desde la Solicitud de Arbitraje, expresamente excluido del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir

formalizado Convenio Arbitral alguno, al no constar claramente expresada la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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