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JACM - Laudo arbitral 00399.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00399.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral « m il CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 00399.6/2018

En Madrid, a 22 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes:

PRESIDENTE: Consejería de Economía y Hacienda, OCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 16 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de ia fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la imposibilidad de poder visionar los canales de la TV a la vez que utilizar la conexión Wifi. Tras reemplazar todos los equipos el problema persiste pues ios equipos instalados son del año 2015 y carecen de la capacidad necesaria para los nuevos

dispositivos 5G. Solicita se anule el cargo de 90,75€ de la visita del instalador facturado el 01/01/18, debido a la obsolescencia de la equipación y por no facilitarle a prueba un mejor equipo. Insliíuío Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral á|CONSEJERIA DE ECONOMIA. ‘ - Reaionaí EMPLEO Y HACIENDA A , de Consu.ro Comunidad do Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que tras recibir la notificación de la incidencia, con fecha 28/11/17 se trasladó un técnico ai domicilio del reclamante siendo informado del coste del mismo. Celebrándose la audiencia oral el 22 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, ha realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta a! presente, aceptando el ofrecimiento de la parte reclamada. Por su lado, ¡a parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, en atención comercial, han procedido al abono de 90,75€, importe correspondiente al desplazamiento de técnico a domicilio facturado el 01/01/18 y al abono de 7,99€, importe correspondiente a los gastos de envío por la sustitución del mando a distancia facturado e! 04/02/18. De modo que, habiendo pagado el cliente en su totalidad la factura de 128,04€ emitida el 04/02/18, quedando pendientes de pago 82,76€, se procederá a la oportuna

compensación para anular la deuda y transferir la diferencia de 7,99€. Tras lo cual y, previa deliberación, ei Órgano Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes con anterioridad a la celebración de la Audiencia, consistente en la anulación dei cargo pendiente de pago de 90,75€, IVA incluido, 'facturado por el desplazamiento del técnico a domicilio el 01/01/18, y en el reintegro del cargo pagado de 7,99€, IVA incluido, facturado por el envío del mando a distancia el 04/02/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento dei que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 7,99€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del recíamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ¡a fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de ias partes, se podrá solicitar la ejecución instituto Regional de Arbitraje de Consumo . Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, '§> )■...- I Regional

«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en e! art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir ai Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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