JACM - Laudo arbitral 00407.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00407.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
SEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00407.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ía Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de í elecomumcaciones Recibida con fecha 12 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de abril de 2018
Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 500€ generada por un error en la dirección del servicio durante la portabilidad llevada a cabo en noviembre de 2016. Solicita la unificación de los datos correctamente por la operadora y
pagar la deuda existente hasta junio de 2017, fecha cuando la compañía le dijo que ya estaba todo solucionado. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido rectificar la dirección de envío de las facturas generadas y unificar los servicios contratados. Si bien la entidad bancaria del cliente ha devuelto las facturas desde el 08/11/16 hasta el 08/02/18, generando una deuda de 822,67€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje
i CONSELJERÍA DE ECONOMÍA, Reoiona^^
¡EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 18 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte redamada no comparece a ta Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que en diciembre de 2016 se pasa a Vodafone con fijo + internet y dos líneas móviles, pero resulta que los cargos bancarios se pasan a otra CC, y las facturas se remiten a otro domicilio que ignora de dónde lo han sacado. Por otro lado le facturan por separado los servicios, el fijo por un lado y los móviles por separado, no logrando que le unificaran todo, hasta un año después. Que ha seguido utilizando los servicios, pero ni le han pasado por el banco ING todas las facturas, ni se las han remitido a su domicilio en Madrid, Solicita que todo se normalice y pagar pero no toda la deuda de una vez.
Tras !o cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto careciendo el expediente de la información básica y necesaria como la contratación suscrita y la facturación emitida, para determinar si la misma es o no procedente, y atender, en su caso, la reconvención de 1007€ formulada por la operadora, este Colegio Arbitral carece de los elementos necesarios para resolver la controversia formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expeditas la vía arbitral ó judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE
DE LQS^CONSUMi DORES EL SECTOR EMPRESARIAL
Comunidad de Madrid Junta Arbitral Regional de Consumo A/A: D. Rodolfo N. Gómez Gómez El Secretario de la Junta Arbitral Regional de Consumo Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Madrid, 20 de abril de 2018
ASUNTO: CITACION A AUDIENCIA 18/05/2018 - EXPEDIENTE NÚM.: 05-ARBC-00407.7/2018D. Mikel Mugarza Jiménez_____________________________________________________________________
N/R Vodafone: 179189647
Servicio Vodafone: 646679958, 679811959 y 910168058
Estimado Sr, Gómez: De acuerdo con su citación para arbitraje correspondiente a la reclamación interpuesta por D. Mikel Mugarza Jiménez, nos complace realizar las alegaciones pertinentes, ante la imposibilidad de asistencia a la misma, con el ruego de que sean leídas ante el reclamante y ése Colegio Arbitral. Una vez analizados los hechos que nos expone en su escrito, queremos confirmarle que se ha procedido a la modificación de la dirección de envío de las facturas generadas en la Cuenta de Cliente Vodafone 404924091, perteneciente al Sr. Mugarza, a la indicada en su escrito. Del mismo modo ponemos en su conocimiento que los Servicios contratados por D. Mikel, se encuentran ya unificados en la Cuenta de Cliente indicada en el párrafo anterior. Por otra parte, aún siendo el Sr. Mugarza el titular y constando los datos correctos en relación a la cuenta donde tiene domiciliados los pagos, le informamos que la entidad bancaria ha procedido a la devolución de las facturas desde el 8 de noviembre de 2016 hasta el 8 de marzo de 2018, generando una cantidad pendiente de pago de 10076 (impuestos indirectos incluidos) cuya reconvención expresa le solicitamos por medio del presente escrito. Es por ello que le recordamos a D. Mikel que puede realizar el pago en cualquier oficina del Banco Santander y pagar a través de la cuenta emisora ES25 0049 1500 09 2219314266 (referencia X011669), identificando el pago con sus datos personales y número de cliente Vodafone ONO 404924091.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente, . ■>„
' ’ i Unidad de Servicio al Cliente \ / / La información recogida en este documento es estrielamc-nU; confidencial, no podiendo ser uhjída por el receptor para fines distintos de los que jusitficíin su aportación, ¿ Vodafone España, S.A.U. Avenida de América 315 2B042 Madnd - España www.TOdafone.es Vodafone España, S.A.J. - Registra Mercantil de Madrid, Tomo 8,156. Sección 8. Hoja 131.612, Folio 61 Inscripción 1-C.I,F.A-S0907397