JACM - Laudo arbitral 00413.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00413.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje CCoonnssuummoo Junta Arbitra? »feLFfA|v&%aT&ví (C"HOMNCSCE Ji rE-DRÍÍ. A OE ECONOMIA, Regional
kMMñ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALÉS: propuesto por la Federación de Usuanos-Consumidores Independientes de la Comunidad. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecíbida con fecha 12 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, eí presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitra! reunido eí día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 04/09/17 de 586,63€ que comprende un consumo en roaming de
394,43€ no realizado, habiendo tenido además suspendido eí servicio tres días durante un crucero. Solicita pagar lo justo (unos 90€), deduciendo de la factura el tiempo que ha permanecido sin servicio en su línea móvil La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en atención comercial, ofrece aplicar al consumo en roaming de 13,15Mb generado por tráfico j. ^ " Instituto Regional cíe Arbitraje Consumo ^ •v. • ■ v, junta Arbitral fPIICONSElER'A DE EOONOMIA, ¡Regional fe^EM PLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid marítimo/aéreo, un Bono Internet Mundial de 150Mb, reintegrando en consecuencia a la reclamante 339,24€, IVA incluido. Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a ía Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta a! presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ H manifestando a su vez que para reducir el importe de !a factura reclamada, se ha aplicado al consumo generado el Bono Internacional, quedando !a factura en 176,15€, IVA incluido, importe que al día de ía fecha consta haber sido pagado. Tras lo cuaí y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en la aplicación al consumo generado en roamind7marítimo/aéreo desde la línea Bono Internet Mundial de 150Mb, pasapíao la factura emitida el 04/09/17 objeto de controversia de 586,63€ a 176,15€. -IEj/plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar ísde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá [formar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá ia parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del redamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con ios artículos 41 y 45,3° dei RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con ío dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de
los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir a! Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo • Junta Arbitral W 0M CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional SÉ#®®!EMPLEO Y HACIENDA ./ . : de Consumo Comunidad de Madrid Este Laudo sóio podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.