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JACM - Laudo arbitral 00420.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00420.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00420.4/2018 En Madrid, a 19 de ju n i^ ^^^^ T ^o n s titu id ^^m a n ^\rb itra l, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en los errores cometidos en la portabilidad de una línea fija y cuatro líneas móviles, los desfases temporales dieron lugar a duplicidad de costes, y la demanda de otro proveedor de costes que no deberían haberse producido si huibera comunicado fecha en la que dio de alta sus servicios, que debería habe sido coincidente con la baja de Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. Solicita una compensación de 500 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en la instalación del servicio de fibra se realiza en primer lugar la gestión del acceso a internet con un número fijo virtual y cuando se comprueba el correcto funcionamiento se gestiona la portabilidad del fijo definitivo. No obstante, se han ralizado dos abonos por importe de 33,96 euros y 10,84 euros, que se ha descontado de las respectivas facturas emitidas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta

por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito reiterando su pretensión y aporta el relato cronológico de los hechos. Manifiesta que los abonos realizados por la empresa no compensan los múltiples errores en la provisión de los servicios. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito al que adjunta escrito de alegaciones remitido a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en referencia al expediente que se encuentra en tramitación en dicho organismo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al haberse formulado la reclamación asimismo ante la Secretaría de Estado de la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, siendo causa de exclusión de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada ante el Sistema Arbitral de Consumo, y ser la Secretaría de Estado de la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, el órgano que tiene atribuidas las facultades de control e inspección en materia

de telecomunicaciones. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios personales como consecuencia del esfuerzo y el tiempo empleados en solucionar los errores, al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo, quedando expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22____________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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