JACM - Laudo arbitral 00425.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00425.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo |fV'^ JÉ Junte Arbrtral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, p. v—| Regíonaí
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid &?bC.é^de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 00425.6 I 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por jos tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES': propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por !a Asociación Profesional de Tinte Ferias y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. R ibida con fecha 11 de noviembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada ei 26 de rero de 2019 Resolución de Inicio por (a Presidente de la Junta Arbitral, por la que ite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en el vestido con pedrería llevado a limpiar, solicitando una indemnización por los desperfectos padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje, y manifestando que al recibir la prenda se advirtió a la dienta que algunas manchas eran difíciles de quitar y que el vestido era muy delicado, optando por un lavado especial con ¡instituto Regional üe Arbitraje OTnS I a de ECONOMÍA. Junta Art»trai EMPLEO Y HACIENDA & / .3 R®0"3' Comunidad de Madrid vreserva de mancha. Tras la segunda limpieza, se ha procedido ai abono da! servicio de limpieza quedando sí vestido en la tintorería Celebrándose la audiencia oral ei 28 de marzo de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no compareció a la Vista, ni realizó por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada compareció, debidamente representada por manifestando a su vez que, cuando se depositó e! vestido en ia tintorería venía lleno de barro y roces, motivo por el cual se hicieron las advertencias oportunas. Pero tras la limpieza ía redamante protestó porque el vestido seguía sucio. Entiende que el vestido está en buenas condiciones y que no padece deterioro alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, eí Colegio Arbitral se pronunció ei 29 de marzo de 2019, emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de ¡as partes y teniendo en cuenta la nueva documentación
aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender ia presente sesión y la emisi&n del correspondiente Laudo para requerir: 1°.- m la parte reclamada que aporte a la sede de la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid la prenda objeto de controversia. A ¡a parte redamante que incorpore ai expediente fotografías del vestido antes de la limpieza de la tintorería para conocer su estado previo. 3°,~ Y prorrogar el plazo para dictar y notificar eí Laudo Arbitra/, por un período de tros noventa dias naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva 'redacción de! art° 49.1 del Real Decreto 321/2008, por el que se regula ei Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que ¡as partes respondan al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNAMÍMIDAD: Ante ias manifestaciones de !as partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitra! acuerda desestimar ía pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada ia prenda objeto de controversia y visto ei etiquetado de ia misma, no se aprecia el deterioro alegado por ía parte redamante (quema del tejido), concluyéndose que el tratamiento llevado a cabo por la tintorería en el vestido de fiesta ha sido el recomendado por el fabricante del mismo. Informar a la parte reclamante que el vestido ha quedado depositado en las oficinas de
la Junta Arbitral de Consumo donde deberá acudir para su retirada. instituto RegionaJ de Arbitraje de Consumo i. «+« A rh i -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA \ ^ ¿ Arbitral ■EMPLEO Y HACIENDA /.....i Regional Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREÍNTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte de! escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptaría. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.