JACM - Laudo arbitral 00426.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00426.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/528881.9/19 nstHuto Regional de Arbitraje Ide Consumo p r n , , .
CONStJbKÍA DE ECONOMÍA, k \ ^ ¿ Arbitral EMPLEO Y HACIENDA » J—J Kegional Comunidad de Madrid la J 0™-™
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00426.7 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización de 97,14€ por baja anticipada facturada el 27/05/18, cuando se ha cambiado de compañía tras comunicarle un cambio en el precio, solicitando su anulación y pagar sólo de la
citada factura 49,59€. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que con fecha 25/08/17 el reclamante suscribió una oferta para el servicio fijo + fibra) y tres líneas móviles, todo a 78,80€/mes asociada a doce meses de permanencia. Que habiéndose dado de baja en mayo de 2018, antes de finalizar el compromiso de permanencia, se han generado los correspondientes cargos por baja anticipada. Ello no obstante, en atención comercial, ha procedido realizar un abono de 97,14€, importe correspondiente a la penalización asociada al servicio fijo, quedando tras el mismo pendientes de pago 80,63€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: i nstftuto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitrar
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regona!
■ EMPLEO Y HACiENOA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta suscrita el 25/08/17 asociada a doce meses de permanencia, no habiendo acreditado el reclamante ef cambio de precio padecido motivo por el cual se ha cambiado de operadora, y habiendo aceptado la operadora anular la cantidad de
97,14€ correspondiente a la penalización del servicio fijo; revisada la facturación aportada, el reclamante deberá pagar la cantidad adeudada de 80,63€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 80,63€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para ia exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa
notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.