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JACM - Laudo arbitral 00433.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00433.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional efe Artxttaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Wbei

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00433.6/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se le cobra la factura de fecha de 1 de junio al 30 de 2017 la cantidad de 73,76 euros lo cual le parece extremadamente excesivo y abusivo. Siendo la cantidad real que venia pagando de 74,99 euros. Reclama que le devuelvan el dinero cobrado de más por falta de información y prevención (664,77 euros). Consta incorporado al expediente un documento de la empresa de fecha 25 de abril de 2018 en el que señalan que realizadas las comprobaciones oportunas la factura de 1 de julio de 2017 es correcta en su totalidad ya que en todas las facturas informa al cliente de las condiciones de la tarifa contratada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar ia documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a actode audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta alegaciones para este acto de audiencia.Se da por reproducida la información que consta incorporada al expediente. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artjftraj# <te Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 266,93 euros correspondiente al 50% de los conceptos de “consumo navegación roaming”reflejados en la factura emitida el 1 de julio de 2017, tanto de la línea 6006... y la línea 6632.. Queda acreditado que las facturas emitidas contienen una información genérica que hacen referencia a los conceptos impugnados, pero la empresa no acredita haber cumplido, de conformidad con el detalle de las misma,información adicional o preaviso al cliente ante un aumento de facturación respecto a periodos anteriores.

La empresa a pesar de haber sido requerida por escrito para que aportase copia de las condiciones exactas de aplicación del coste de la tarifa de “viaje mundo” en caso de activación o explicación de qué se entiende por“ activación por defecto”, no incorpora la misma de forma que no desvirtúa la falta de conocimiento del usuario. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de arzo de 2019

PRESIDENTE DE LEGIO ARBITRAL

E SECTOR

ARBCRS32________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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