JACM - Laudo arbitral 00435.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00435.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00435.8/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 24 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Han aplicado una penalización de 20 euros+iva, en concepto de gastos por impago de factura tras haberse producido la devolución de un recibo. Dicha penalización puede entenderse como cláusula abusiva. Solicita se inste a la empresa a que le devuelva la citada cantidad e imponga la sanción que corresponda ante el incumplimiento de la legislación vigente y le den traslado de la resolución emitida. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expedient^^d^os que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que la entidad bancaria del procedí ó a devolver la factura de fecha 22/11/2018; en la vigente condición general 3 del servicio de comunicaciones
móviles de la entidad señala que las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento devengarán un cargo por las gestiones derivadas del retraso en el pago que asciende a 20 euros, así como un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en un dos por ciento (2%), sin perjuicio de otras consecuencias que pudieran derivarse como la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito”. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones, pretensión y, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; no pone en duda la devolución del recibo; en la documentación que aportan no aparece su firma ni cantidad alguna por dichos gastos; gastos que no pueden ascender a 20 euros sobre una factura de 40 euros (sería un 50% del pago por la devolución de un recibo). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR la pretensión del reclamante en lo que al cargo de 20 euros, sin impuestos, reflejado en factura de fecha 22/11 /2018, por gastos impago de factura, objeto de reclamación, se refiere por cuanto aunque el Sr Munilla reconoce la devolución del recibo en cuestión, no queda acreditado que fuere informado sobre el importe que debería abonar en estos casos. Por ello la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de
VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (24,20 euros), impuestos incluidos, descontados en factura mencionada al no haber desvirtuado al respecto, no procediendo ningún otro reintegro.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid A meros efectos informativos los órganos arbitrales carecen de competencia sancionadora, inspección, y considerar/declarar, o no, una clausula como abusiva. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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