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JACM - Laudo arbitral 00437.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00437.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00437.4/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Reembolso de billetero defectuoso.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO . empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió un monedero y al mes se rompió la cremallera, ha ido a la tienda con el cargo del recibo cargado en la cuenta corriente y sin ticket. Solicita que le entregue otro billetero que no esté defectuoso o le devuelvan el dinero. La parte reclamada alega que necesitan el ticket de compra para poder hacer cualquier devolución, por lo que no cabe aplicar la garantía. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece por escrito a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que no tiene el ticket de compra, pero tiene el justifícate de cargo en su cuenta con la fecha de compra. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y manifiesta que se ofrece a la dienta el reembolso del importe abonado por el producto billetera cocodrilo, en efectivo a

recoger en la misma tienda donde interpuso la reclamación y adquirió el producto. El importe del reembolso es de 12,99 euros. Remitidas las alegaciones presentadas por la reclamada, de fecha 20/08/2018, la reclamante comunicó su conformidad con lo ofrecido por la emrpesa y considera resueltas sus pretensiones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, por cuanto la petición expuesta por dicha parte ha ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid sido concedida por la propia reclamada, debiendo la empresa reclamada devolver a la reclamante la cantidad de 12,99 euros. El abono de la cantidad se realizará en la misma tienda donde adquirió el producto, salvo que al día de la fecha ya lo hubiera efectuado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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