JACM - Laudo arbitral 00445.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00445.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/299634.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
1EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 00445.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las penalizaciones facturadas tras cambiarse de compañía por cambio en la tarifa contratada. Solicita la anulación de las permanencias y del cobro por la subvención de dispositivo facturados, así como la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial.
La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 16/02/18 el cliente fue debidamente informado del cambio de condiciones en la tarifa contratada. Tras causar baja las líneas en el mes de marzo de 2018, se generaron unas penalizaciones en las facturas emitidas el 20/03/18 y el 20/04/18 por importe de 248,21€ que han sido anuladas en factura del 20/05/18. En cuanto a la penalización emitida de 58,01 €, ésta corresponde a la subvención del terminal y al compromiso de permanencia asociado que no procede anular. Tras el abono de 248,21€, quedan pendientes de pago 109,93€ de la factura emitida el 20/04/18, cantidad por la que formula expresa reconvención. ! i nstituto Regional de Arbitraje ! de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid 1 de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 24 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el cambio en las condiciones contratadas y el abono de 248,21 €, anulando las penalizaciones facturadas, pero no
habiendo acreditado la operadora mediante factura las condiciones de venta del terminal SAMSUNG GALAXY J1 White comprado a plazos (24) en octubre de 2016; de la factura emitida el 20/04/2018 de 129,76€, además de la penalización por incumplimiento de la permanencia de 19,83€ anulada, deberá deducirse el cargo de 58,01€ por “cobro subvención dispositivo por baja anticipada”, asociados ambos a la línea al citado terminal. De modo que la citada factura M15/0096645706 quede en 51,92€, IVA incluido, cantidad que el reclamante deberá pagar, atendiendo parcialmente a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 51,92€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de
incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. ; Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Consejería de economía. Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.