JACM - Laudo arbitral 00447.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00447.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00447.6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en julio de 2017 solicitaron una portabilidad que se retrasa y cuando disponen de la línea pasados dos días no tienen cobertura de los servicios contratados, devolvemos los terminales por SEUR y una vez dada la baja nos mandan unas facturas que pagan aún sin haber utilizado los servicios, ahora les reclaman 151,98 euros. Solicita que no se le embargue y no aparecer como moroso. La parte reclamada manifiesta en escrito, con fecha de 22 de febrero de 2018, que se allana a favor del reclamante realizando un abono por importe de 151,98 euros (impuestos indirectos incluidos) en concepto de ajuste de cuotas por baja no aplicada. Que dicha cantidad se descontará del importe pendiente de su cuenta cliente| quedando la misma a día de hoy desactivada y al corriente de pago. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
Celebrada la audiencia escrita el 12 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo la parte reclamante presentado sus alegaciones por escrito de fecha 12 de marzo de 2018 en el que solicita el abono de la cantidad de 151,98 euros al número de cuenta que facilita. La parte reclamada presenta sus alegaciones por escrito manifestando que con fecha 28 de febrero de 2018 se generó un abonoa favor d e l^ ^ ^ ^ ^ |p o r importe de 151,98 euros (impuetos indirectos incluidos), adjuntando copia del abono. En escrito de 24 de abril de 2918 el reclamante manifiesta que la cuantía no ha sido abonada y solicita su abono inmediato. La parte reclamada en escrito de fecha 27 de junio de 2018 confirma el abono por importe de 151,98 euros, impuestos indirectos incluidos, realizado en la Cuente Cliente I con fecha de febrero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMETE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado el reclamante el pago de la cantidad de 151, 98 euros (impuestos indirectos incluidos) y aceptado el allanamiento reconocido por la parte reclamada, queda anulado el importe pendiente de pago por la cantidad de 151,98 euros (impuestos indirectos incluidos) una empresa reclamada procede al abono de dicho importe en la Cuenta Cliente según nota de abono aportada por la parte reclamada al expediente. La empresa realiza así el pago de la deuda reclamada anulándose la misma y, no pudiendo ser reclamada al quedar extinguida. Aclarando que el destino de dicho importe es para cancelar la deuda y no debe ser abonada de nuevo al reclamante. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 instituto Regional de Artiitajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal cairu cn v L irin n i ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3