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JACM - Laudo arbitral 00450.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00450.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/300956.9/18

Instituto Regrona! de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 00450.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los cinco cargos bancarios de 88,22€ cada uno para pagar la misma factura efectuados mediante tarjeta bancaria el 28/12/17, solicitando la devolución de cuatro de ellos (352,88€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, teniendo la

reclamante activado un Pack Ahorro Internet Fibra 300/300 + llamadas y línea, asociado a las líneas con fecha 28/12/17 la cliente realizó un total de cinco pagos de 88,22€ en la cuenta de Jazztel. Que las citadas cantidades han sido aplicadas para el pago de las facturas emitidas el 16/11/17 de 88,22€, el 20/12/17 de 136,87€ y el 20/01/18 de 113,46€, quedando un saldo a favor de la reclamante de 102,55€, cantidad que de no pagarse en plazo la factura emitida el 20/02/18 de 102,19€, será aplicada a la misma. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus I nstituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo alegaciones, y ampliado por escrito su pretensión, reclamando además un incremento en la facturación emitida (de 80€ hasta 148€). Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo cometido el error en el pago con tarjeta de crédito de 88,22€ la propia reclamante, ésta debería haber solicitado a su

entidad bancaria ia anulación de cuatro de ellos. Por otro lado, pretendiendo pagar el 28/12/17 la factura de 88,22€ emitida el 16/11/17 cuya fecha de vencimiento era el 29/11/17, el retraso en el pago ha generado un cargo por devolución de factura en la siguiente, emitida el 20/12/17 con vencimiento el mismo día 28/12/17. Informar a la reclamante que conforme a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, la operadora puede repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. Finalmente, en cuanto al incremento reclamado de las cantidades en las facturas emitidas, revisadas las mismas se comprueba que las cuotas de los servicios contratados se mantienen iguales, no existiendo subida de precios, respondiendo el mayor importe facturado a los distintos cargos por retraso en el pago y/o devolución de factura y al consumo fuera de tarifa generado en las líneas móviles (llamadas al El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas

al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Arbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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