JACM - Laudo arbitral 00452.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00452.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00452.3/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: Terminal Huawei P8 lite En Madrid, a 16 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Adquirió un teléfono móvil Huawei P8 Lite con seguro (por el que pagaba 20 euros cada 3 meses). Se le rompió, lo llevó a reparar y le indicaron que le tenían que dar uno nuevo, sin ningún coste ya que su seguro lo cubría. Le entregaron otro móvil igual, pagó 30 euros porque el seguro era con franquicia. Al cabo de los meses se le volvió a romper y lo llevó a la misma tienda; le preguntaron si tenía seguro pero unas semanas despues recibió un sms en el que le indican que debería pagar 103 euros por la reparación porque el IMEI de la caja era distinto al dei móvil. Solicita se le solucione el problema cuanto antes; su móvil reparado e intereses por daños y perjuicios hacia su
persona El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia ora! y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita reparen el móvil sin coste, devolver el importe que pagó o abonar el importe que pagó por el que se tuvo que comprar. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en el expediente y leído en este acto, en el que se opone a la reclamación. Entre otras, manifiesta que adquirió el Huawei con IMEi 869856023997815 (que es el equipo asegurado), se le entregó como reemplazo otro Huawei, con IMEI 861268035868661. Aunque tienen doble IMEI, ninguno de ellos coincide con el que deposita para reparar. De la documentación que aporta no se acredita que el IMEI 861268035868653 sea el asegurado, no está registrado en su base de datos por lo que no pueden acceder a la pretensión al no estar asegurado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, ei Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto A R B C R S 3 2 __________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80
1 /2 Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitra! CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al carecer de elementos de juicio para decidir, desconociendo lo que ha podido suceder con respecto al terminal, asociado al IMEI 861268035868653, objeto de controversia que es el que se entrega a reparar por cuanto, y sin poner en duda las manifestaciones efectuadas por el reclamante en este sentido, no queda acreditado cuándo, donde y por qué se llegó a ese cambio de IMEI y si dicho terminal estaba asegurado a! no haberse aportado copia del contrato del seguro suscrito. Queda expedita la vía judicial para formular reclamación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resueíto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el píazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con ío dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de mayo de 2018 Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /2