🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 00454.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00454.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitraje de Consumo WTWSk i. ,nta a rhür=,i CONSEJERIA DE ECONOMIA, Í V l R" ------------- EMPLEO Y HACIENDA 1 / 1 7 ™ fc/AjBde Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00454.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono asociado: En Madrid, a 25 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. | en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Se dio de baja la línea fija y les indicaron que contactarían con ellos para recoger el router. No fue así y les han pasado al cobro 129,40 euros que se supone que es del router (no tienen factura). Solicita la anulación del recibo emitido. La parte redamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que se activó un servicio pack ahorro internet fibra 50/50+llamadas y línea con fecha 9/10/2104, asociado a la línea fija y móvil. Con fecha

27/10/2017 se realizó la baja del servicio asociado a la línea fija. Se procede a gestionar la recogida de los dispositivos facilitados y una vez, consten recogidos y en perfectas condiciones, anularán el importe facturado por no devolución de equipos. El importe pendiente de pago asciende a 142,97 euros, impuestos incluidos, por la devolución de las facturas de fecha 15/11 y 15/12/2017 cantidad de la que soliciten se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. La parte reclamante, mediante escrito, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía, se vió obligada a instalar fibra porque le dijeron que le quitarían el tfno fijo; no ha usado nunca internet; ha intentado devolver el router pero nadie se hace cargo de él. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, mediante representación debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Solicita devolver los equipos e indemnización por los perjuicios ocasionados. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y manifiesta, entre otras que por deferencia comercial ha procedido, con fecha 26/03/2018, a realizar un ajuste por importe de 129,90 euros, exento de impuestos, correspondiente a los cargos por no devolución de equipos reflejados en la factura de fecha

ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

D de Consumo Comunidad de Madrid 15/12/2017, que constaba pendiente de abono, quedando la cliente al corriente de pago en la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante toda vez que la compañía ha anulado el importe de 129,90 euros, exento de impuestos, que facturó, por no devolución de equipos, en factura de fecha 15/12/2017. Ahora bien, los equipos siguen en poder de la representante legal de la reclamante por lo que la reclamada, previo aviso, deberá retirar de su domicilio, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente laudo, los dispositivos que proporcionó, perdiendo cualquier derecho sobre ellos si en dicho plazo no los hubiere retirado. No habiéndose acreditado ningún gasto económico, este Colegio Arbitral NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión de la reclamante de indemnización por daños y perjuicios personales ocasionados al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en e! plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

ARBCRS32

Calle de! General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /2

Consultar sobre este documento ...