JACM - Laudo arbitral 00456.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00456.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00456.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 08 de mayo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las cantidades facturadas desde octubre de 2017 cuando porta la línea móvil que estaba asociada al Plan Fusión + a otro operador. Considera que le han cobrado indebidamente 30 euros de la línea móvil y aparecen en la factura cargos que desconoce por lo que ha dado de baja todos los servicios. Reclama 79,93 euros. Aporta copia de la facturación y de las reclamaciones. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no constancia de solicitud de portabilidad de la línea fija, por lo que los importes facturados son correctos , siendo la fecha de baja el 28 de diciembre de 2017. Las líneas móviles fueron portadas el 5 de octubre de 2017, y el 16 de diciembre de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
)arte reclamante aporta escrito alegando que desde que dio de baja la línea móvil el 5 de octubre de 2017 del paquete Fusión, no se redujo el importe de la cuota que calcula en 30 euros. Además a partir del 26 de octubre se comienza a facturar ^^^■t-Fam iliar sin tener constancia de su contratación. Solicita la devoluicón de 68,08€ por el cobro de tarifa^Dorencima de los precios publicitados, y 75,02 euros por la facturación del paquete^^^^|+ Familiar de un paquete no contratado. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar correctos los cargos facturados de los servicios de internet y de línea individual tras la cancelación del paquete Fusión + como consecuencia de la portabilidad a otro operador de la línea móvil que incluía, sin que ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo
Comunidad de Madrid conste acreditado los precios u oferta comercial y cumplimiento de los requisitos vigentes en el momento de la contratación. En cuanto al cargo Familiar, que se incluía en el paquete Fusión +, y que aparece facturado desde la factura de fecha 1 de diciembre de 2017, al haber sido cancelado el producto Fusión + y no constando en el expediente una nueva contratación de dicho servicio que el reclamante no reconoce haber solicitado ni contratado, la empresa debe abonar al reclamante 51,79 € (iva incluido), facturados desde el 26 de octubre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya
resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00