JACM - Laudo arbitral 00458.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00458.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00458.0/2018 En Madrid, a 04 de julio de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras la baja qe solicitó el 1 de octubre de 2017 en el ^ B le la línea vacaciones. Pasado un mes recibe una factura de 32,90 euros y como no sabía a que se debía lo devolvió, y al mes siguiente recibe otra factura de 21,90 euros. Reclama y le dicen que es por el ADSL, y no se entiende que sin línea fija pueda funcionar el ADSL. Solicita el abono de 32,90 euros más daños y perjuicios por el tiempo dedicado en reclamar. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamación se atendió en primera instancia por lo que se tramitó la baja de la linea 962189XXX con efectividad 5 de octubre, por lo que se emite una factura por importe d -78,96 euros, que se aplica sobre la deuda existente. También ha sido atendida la reclamación sobre la devolución de 48,28 euros por la intalación de la factura de la línea fija 91383XXXX, que se aplicó igualmente sobre la deuda existente. Actualmente al reclamante adeuda 77,51 euors correspondiente a las facturas de
diciembre y enero del número 962189XXX y la factura de febrero de 2018 del número 913838XXX. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la parte reclamada, manifestando que no le han devuelto la cantidad de -78,96 euros y que sepa no tiene ninguna deuda, tampoco ha recibido 48,28 euros y tampoco tiene deuda, y no entiende la cantidad que le reclaman porque la línea y el adsl ya se habían dado de baja. En cuanto al mes de febrero de 2018 de la linea 91383XXXX, las facturas están pagadas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que no hay deuda relacionada con la reclamante y manifiesta la existencia de dos expedientes que versan sobre la misma materia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada ha rectificado las facturas emitidas desde la baja de la línea objeto de reclamación, debiendo reembolsar a la parte reclamante 13,63 euros correspondiente a la parte proporcional del cargo ADSL Máxima Velocidad de la factura de 1 de noviembre de 2017, no procediendo más abonos al no constar acreditado que hubieran sido abonadas por la parte reclamante las siguientes facturas emitidas, que además constan como impagadas en los avisos de pago aportados por la empresa reclamada, quedando la reclamante al corriente de pago en relación con el servicio reclamado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles
de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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