JACM - Laudo arbitral 00460.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00460.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ü88Í® Instituto Regional de Arbitraje l lf ll de Consumo '■! Junta Arbitral I CONSEJERIA DE ECONOMIA, }•.....| Regional m m . EMPLEeOn Yv uHA&CnIEcNynDíAi ■.-de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Conséjería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la de suarios-Consumidores Independientes de la Comunidad. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.
Recibida con fecha 18 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite -f trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, eí presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el terminal Iphone SE 16Gb adquirido por 449€ durante la campaña de! BlackFriday de
2016, pues cuando se averió el 20/10/17, en el servicio técnico de Apple le dicen que el terminal había sido manipulado y que la pantalla no era la original. Solicita un terminal nuevo y no reacondicionado y una indemnización por daños y perjuicios de 299€. La parte reclamada no ha formulado alegaciones.
- Instituto Regional de Arbitraje
Sde Consumo Junta Arbitral
|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■i; Regional
^EMPLEO Y HACIENDA
Mü de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamada no comparece a ía Vista, habiendo formulado por escrito sus alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su iado, ia parte reclamante comparece, manifestando a su vez que compró el terminal en con una oferta especial en noviembre de 2016, pero en octubre de 2017, el reconocimiento de huella del terminal empieza a fallar, motivo por el cuai lleva el terminal a reparar. Si bien ei servicio técnico de Apple le dice que carece de garantía por haber sido manipulado el terminal y no ser ¡a pantalla la de origen. Reclama entonces a que tras dilatar ai máximo su contestación, le dicen lo mismo. Solicita el reintegro del precio del móvil y una compensación por no poder utilizar el mismo durante el tiempo de la avería. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Órgano Arbitrai se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ía documentación
aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado ninguna de las partes la manipulación inicial del terminal objeto de controversia, pero visto el presupuesto de reparación aportado de 123,14€, cuya copia se adjunta al presente; la empresa reclamada como compensación por la posible manipulación deberá abonar al reclamante 123,14€, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 123,14€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta! al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que a! día de !a fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, e! presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del iugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por P ® i§Í Regional de Arbitraje Consumo É| Junla Arbitrai W m M consejería de economía, | Regional tSSSBMempleo y hacienda ■'.de Consumo Comunidad de Madrid extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con ¡o establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman eí presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en eí lugar y fecha al principio señalados.