JACM - Laudo arbitral 00462.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 00462.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instityto Regional de Arbitraje de Consumo O T I Junte Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA
■de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00462.5/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 11 de mayo de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ____________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con !a lectura de la reclamación que puede resumirse en: tiene contrato de suministro de gas y electricidad con la empresa reclamada, asi como contrato de mantenimiento de gas desde febrero de 2016. En fecha 8 de julio de 2016, le proponen nuevo contrato y no lo firma. El dia 23 de febrero de 2017 pide cancelar el mantenimiento y el empleado le escribe de su puño y letra que tiene que hacerlo en julio, para no tener penalización. Desde el 5 de julio de 2017 tiene nuevo contrato básico de suministro de gas, sin mantenimiento. Solicita devolución de 83,49 euros abonada en la factura de 10 de julio de 2017, por penalización.
La empresa mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2018 expone que el servicio de mantenimiento de gas se encuentra de alta con la empresa desde el 1 de marzo de 2016. El servicio de gas causó baja el 3 de julio de 2016, pero no del mantenimiento. Con fecha 20 de agosto de 2017 se activó de nuevo el contrato de gas, incluyéndose el servicio de mantenimiento ya existente. El periodo anual del servicio de mantenimiento de gas, concluye el 1 de marzo de 2018 habiendo solicitado ía baja del servicio El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.
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Calle de! General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional cía Arbitraje de Consumo Junta Arbüral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Indica que en fecha 8 de julio de 2016 reibe dos ejemplares de un contrato nuevo, que no firma y no devuelve. Se dispone a preavisar el 23 de febrero de 2016, y no quería cambio de compañía, pero al final le hacen otro contrato el 5 de julio de 2017. La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el
expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 83,49 euros correspondiente al importe abonado por la factura emitida el 10 de julio de 2017. Consta documentado que el suministro de gas y electricidad siempre ha estado activo con la compañía en el domicilio del usuario El único contrato de mantenimiento es el numerado como 1025138196, firmado en febrero de 2016. La empresa no acredita la baja del contrato e n ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |n i la posterior aceptación de un nuevo alta del mismo, manifestando el reclamante que cuando acude a un punto de atención al cliente para informarse de la fecha en que debía cursar la baja del servicio de mantenimiento, le anotan que deber realizarse en julio de 2017. La compañía no ha desvirtuado este extremo. Así pues se considera que la información proporcionada al redamante antes de realizar la gestión consultada, no coincide con la información que se obtiene del examen de la documentación incorporada al expediente, motivo por el que se debe anular la cantidad de 83,49 euros, ante la improcedencia del cargo de baja anticipada del servicio de mantenimiento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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Calle dei General Diaz Porlíer, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo ^2# Junta Arbitra!
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de fa extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en e! plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL'COLEGIO ARBITRAL
VOCAL / VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
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