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JACM - Laudo arbitral 00466.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 00466.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional <to Miraje de Consumo BPW . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA r / J ? !> WLf ii¡d 6 Consumo Comunidad de Madrid “ LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 00466.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 08 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra! Regional de

Consum^l^^ComunidacUle Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el cobro de factura indebida por no estar sujeta a lo contratado. Solicita la anulación de las facturas pendientes de pago por no haber disfrutado de los servicios de la empresa. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se están reclamando facturas con una antigüedad superior a 12 meses computándose desde el plazo de solicitud de arbitraje, que están excluidas de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitral de Consumo. En relación a las facturas desde el 16 de febrero de 2017 hasta 16 de julio de 2017, que sí se encuentran dentro de arbitraje, detalla la

oferta comercial (adjunta grabación y las condiciones de la oferta que se encuentran disponibles en la web de la empresa). El cliente disfrutó la promoción contratada, que puede comprobarse en la facturación. Existe un importe pendiente de pago de 574,75 € correspondiente a la devolución de las facturas desde el 16 de enero de 2017 (factura no adherida) hasta el 16 de julio de 2017. Solicita reconvención sobre la deuda de 397,88 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta manifestando que se ha comprobado que no es necesario que devuelva los equipos, por lo que en deferencia comercial se ha realizado un ajuste de 129,40€ correspondiente a los gastos de la factura de 16 de julio de 2017, quedando una deuda pendiente de pago de 445,35€ correspondiente a la devolución de las facturas desde 16 de enero (factura no adherida) hasta el 16 de junio de 2017. Formula reconvención sobre la deuda de 268,48€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la reclamante siendo correctas las facturas emitidas entre el 16 de febrero y el 16 de junio de 2017, en las que se aplican las condícionescontratadas acreditadas mediante la grabación de la

contratación que incluye para la línea ^ ^ ^ ^ ^ V la Tarifa Pack Ahorro con 200 minutos 2GB, así como información sobre el derecho desistimiento, compromisos de permanencia y penalizaciones.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto ffcglorwt de Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid NO ENTRAR A CONOCER de la reclamación sobre las facturas con una antigüedad superior al año anterior a !a fecha de la solicitud de arbitraje, por estar excluidas de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitra! de Consumo, quedando expedita la vía judicial. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 268,49 euros, correspondiente a las facturas emitidas entre el 16 de febrero y el 16 de junio de 2017, que podrá pagar en 6 mensualidades consecutivas por importe de 44,74 euros cada una. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucionai en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en e! plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de junio de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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